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264 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

10.7. Avocamiento de oficio de la Sala de Casación Penal<br />

Estando la causa en la sede del Tribunal Primero de Juicio en la ciudad de Maracaibo, en<br />

fecha 22 de julio de 2010, la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República,<br />

con fundamento al artículo 18 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se<br />

avocó al conocimiento del caso de los caciques yukpas, alegando que se trataba de un<br />

“hecho público, notorio y comunicacional, que la presente causa ha perturbado la tranquilidad<br />

y cotidianidad de la comunidad indígena del estado Zulia (etnia Yukpa)”, además por la<br />

gravedad del hecho que produjo “conmoción social”, por lo que ordenó la remisión del<br />

expediente al Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y el traslado de los detenidos con<br />

las medidas de seguridad.<br />

10.8. Oposición de la excepción ante el Tribunal de Juicio<br />

Así las cosas, y tomando como base lo acordado en la sentencia de la Sala Constitucional,<br />

peticionamos la incompetencia del tribunal ante el juzgado Segundo de Primera Instancia<br />

en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde se encuentra<br />

la causa por radicación de oficio, la cual fue negada por la Corte de Apelaciones del Estado<br />

Trujillo, por cuanto en esta fase las excepciones solo pueden interponerse junto con la sentencia<br />

definitiva de acuerdo a lo pautado en el último aparte del artículo 31 del CoPP.<br />

¿Qué significa todo lo antes expuesto? Que la Sala Constitucional ilegalmente creó una<br />

“figura procesal” que no está prevista en el CoPP, para obligar a la defensa a pedir la declinatoria<br />

de la competencia a la Jurisdicción Indígena en la fase de juicio, la cual ya había sido<br />

negada, de modo que la apelación sobre la negativa fuera decidida por la Corte de Apelaciones<br />

del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo junto con la sentencia definitiva.<br />

Por supuesto, la decisión de la Corte de Apelaciones con respecto a la negativa de la<br />

declinatoria a la Jurisdicción Indígena fue confirmada, obligando a la defensa a interponer<br />

el correspondiente Recurso de Casación en su debida oportunidad bajo las pautas de la<br />

referida sentencia Nº 810 de fecha 30 de julio de 2010, pronunciada por la Sala Constitucional,<br />

según la cual no se han agotado los recursos internos.<br />

10.9. Solicitud de Libertad bajo Fianza de los Acusados<br />

En fecha 04 de marzo de 2011, la defensa solicitó la revisión de la medida de privación<br />

judicial que pesaba sobre los detenidos por una medida menos gravosa, con fundamento<br />

a lo dispuesto en el artículo 264 del CoPP y el Convenio 169 de la oIT, por lo que el<br />

juez de la causa acordó la libertad bajo fianza, con la presentación de cuatro fiadores con<br />

solvencia económica y moral, la cual se materializó el día martes 15 de marzo de 2011,<br />

imponiendo ciertas restricciones a los acusados como no ausentarse de la jurisdicción del<br />

tribunal, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias prohibidas y un<br />

pacto de no agresión, entre otras medidas.

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