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CAPÍTulo 2 • loS IdIoMAS INdÍGENAS oFICIAlES I 23<br />

dirigente es hablar el idioma de la gente que aspira a representar y a liderar. Este inédito debate<br />

ya revelaba públicamente la precariedad del multilingüismo nacional.<br />

Desarrollo legislativo<br />

Decretos presidenciales 1.795 y 1.796<br />

Establecido ese marco constitucional, tocaba desarrollar sus principios e implementar sus<br />

mandatos mediante políticas públicas y leyes específicas. un primer paso se dio en el año<br />

2002, mediante sendos decretos presidenciales. El decreto 1.795 del 27 de mayo de 2002,<br />

establecía en su primer artículo que era “obligatorio el uso de los idiomas indígenas, tanto<br />

en forma oral como escrita, en los planteles educativos públicos y privados ubicados en<br />

los hábitats indígenas, así como en otras zonas rurales y urbanas habitadas por indígenas,<br />

en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional”, mientras que en el<br />

segundo disponía que “los textos escolares y literales [sic], materiales didácticos audiovisuales<br />

o publicaciones de cualquier naturaleza en idiomas indígenas, deberán contar para<br />

su uso oficial con el aval del Consejo Nacional de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas<br />

y la aprobación del Ministerio de Educación, Cultura y deportes a través de la dirección<br />

de Educación Indígena”. El decreto 1.796 de la misma fecha se ocupaba de crear el<br />

susodicho Consejo Nacional de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas “como órgano<br />

asesor ad honórem del Ejecutivo Nacional, con carácter permanente, para la consulta de<br />

las políticas de las comunidades indígenas, en el ámbito histórico, cultural y lingüístico.”<br />

Sobre este Consejo recayeron amplias y complejas funciones de naturaleza técnica, lingüística,<br />

sociolingüística y educativa, pese a su carácter de órgano asesor ad honórem.<br />

Entre esas funciones figuraban:<br />

a) Promover (…) planes de estudios e investigación, de promoción y conservación<br />

del patrimonio histórico, cultural y lingüístico de los pueblos indígenas.<br />

b) Asesorar (…) en el diseño y ejecución de las medidas específicas que requiera el<br />

proceso de transformación educativa intercultural y bilingüe.<br />

c) Formular y desarrollar la planificación lingüística continúa para la optimización<br />

del uso oficial de cada idioma indígena en cuanto a su escritura, reconocimiento<br />

de sus variedades geográficas, gramaticales, léxicas y expresiones estilísticas.<br />

d) Proponer (…) ideas, iniciativas y ensayos que considere útiles para la educación<br />

de cada pueblo indígena en su idioma, valores, mitología, espiritualidad y organización<br />

social.<br />

e) Proponer (…) los contenidos referidos a los pueblos indígenas del pasado y del<br />

presente que aparecen en los textos de enseñanza de uso oficial, a fin de optimizar<br />

su adecuación, idoneidad y justa valoración de la presencia indígena en el<br />

país y el resto de América.<br />

f) Asesorar a los organismos internacionales y órganos de los Poderes Públicos Nacionales,<br />

Estadales o Municipales en todo lo referente al conocimiento, defensa,<br />

preservación y promoción de las culturas y realidades de los pueblos indígenas.<br />

g) Proponer las bases técnicas pedagógicas requeridas para el desarrollo de un modelo<br />

de educación indígena.

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