08.06.2013 Views

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPÍTulo 6 • lA PRoTECCIóN dEl dERECHo A lA PRoPIEdAd INTElECTuAl ColECTIVA I 179<br />

25. En guisa de conclusión: derechos territoriales indígenas y<br />

protección de la propiedad intelectual colectiva<br />

Varias son las conclusiones que nos abren caminos para la implementación efectiva de<br />

los derechos indígenas reconocidos constitucionalmente. En primer lugar, es de indicar<br />

que este conjunto de derechos son transversales en la CRBV, su presencia impregna el<br />

texto desde su preámbulo hasta sus disposiciones transitorias. Además de ello y tomando<br />

en cuenta el Convenio 169 de la oIT, ha sido vital la incorporación del derecho de<br />

participación e información, ya que los pueblos indígenas deben ser consultados para la<br />

exploración y explotación de los recursos que se encuentran en sus hábitats, siendo las<br />

consultas vinculantes para el Estado.<br />

otro aspecto que vale la pena destacar es el carácter general y difuso que puede identificase<br />

en los derechos indígenas reconocidos. No existiendo claridad en una determinada<br />

norma, a la aplicación de ciertos derechos podría contribuir la existencia de principios.<br />

Hemos sido testigos de cómo el principio in dubio pro reo, en el caso de duda se favorece<br />

al reo, ha trascendido a otros campos, dando lugar al principio in dubio pro operario, en<br />

el caso de duda se favorece al trabajador, o al principio in dubio pro natura, el cual ordena<br />

que en caso de duda se favorezca al ambiente. En el ámbito de la cuestión indígena podría<br />

ocurrir análogamente y ser incorporado el principio in dubio pro indígena, de forma que<br />

en caso de duda deba ser decidido a favor del indígena. la relevancia de esta propuesta<br />

se manifiesta, naturalmente, de forma particular en materia procesal, pues el principio<br />

propuesto habría de ser aplicado por los jueces.<br />

Por último, queremos insistir en el tema de la autodemarcación. Hemos hecho hincapié<br />

a lo largo de este capítulo en el hecho de que la concreción de los derechos indígenas<br />

reconocidos 49 sólo puede hacerse efectiva a través de la materialización del art.<br />

119 CRBV. Esto es posible únicamente mediante la demarcación y la autodemarcación.<br />

Esta última se ha convertido en la puerta de entrada de un derecho reconocido en forma<br />

tímida en una ley especial, la ley de demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los<br />

Pueblos Indígenas. Sin embargo, se erige como instrumento efectivo del que pueblos y<br />

comunidades indígenas echan mano para el ejercicio de los derechos territoriales reconocidos,<br />

ante la mora del Estado venezolano en demarcar los hábitats indígenas. de aquí<br />

la diferencia sustancial entre demarcación, como derecho reconocido “de arriba hacia<br />

abajo”, y autodemarcación, en tanto derecho ejercido “de abajo hacia arriba”.<br />

la autodemarcación constituye una forma de ejercicio de un derecho reconocido<br />

constitucionalmente y, a la vez, sirve de punto de partida para la conjunción de políticas<br />

públicas territoriales indígenas. Se trata de políticas fundamentadas para los “planes de<br />

vida” de los pueblos y comunidades, por ello se conciben, como hemos dicho, “de abajo<br />

hacia arriba”, es decir, desde los pueblos y comunidades indígenas hacia el Estado, y no<br />

“de arriba hacia abajo” o, lo que es lo mismo, desde el Estado hacia los pueblos y comunidades<br />

indígenas, que es como tradicionalmente se determinan las políticas públicas de<br />

un Estado.<br />

El art. 119 CRBV no puede, no obstante, observarse aisladamente. Éste se complementa<br />

con el art. 120 (aprovechamiento de recursos y consulta e información previa), el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!