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66 I<br />

El ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

nocer los espacios territoriales ancestrales, en beneficio de los terratenientes, ganaderos<br />

y hacendados de la zona.<br />

• Caso de la demarcación y título de la Comunidad Kariña de Palital en<br />

el Estado Anzoátegui<br />

otro caso importante a destacar es el de los Kariña de la Comunidad de Palital (Estado<br />

Anzoátegui), quienes han objetado la demarcación realizada por el Ministerio del Ambiente<br />

y el título correspondiente, ya que según los denunciantes, la misma se efectuó sin<br />

tomar en cuenta los límites (poligonales) definidos por los indígenas con la Comisión<br />

Regional de demarcación y favoreciendo los derechos de los terceros en la zona. los<br />

Kariña de la comunidad Palital han objetado la demarcación de sus tierras ante diferentes<br />

instancias señalando que:<br />

“La redacción del documento de adjudicación a titulo colectivo de otorgamiento a la Comunidad<br />

Palital del Pueblo Indígena Kariña del día 11-10-2009, no guarda ninguna<br />

relación con los derechos protegidos por el espíritu del constituyentista y del legislador<br />

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los<br />

Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), porque, retrotrae, el espíritu de las legislaciones<br />

de la colonia de manera flagrante, en consecuencia: 1. La Ley Orgánica de los<br />

Pueblos y Comunidades Indígenas no establece que las Comisiones de Demarcación de<br />

Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tengan potestad de decidir<br />

derechos de terceros (…) 2. En la redacción del mencionado titulo colectivo se puede<br />

apreciar el carácter clasista de estas Comisiones de Demarcación de Hábitat y Tierras,<br />

además, de su carácter nefasto al dejar por fuera de las poligonales, acordadas en asambleas<br />

con la Comisión Regional, a nuestra comunidad indígena, es decir, violando la<br />

normativa legal y constitucional, dejando sin derechos ancestrales a nuestros hijos, nuestras<br />

casas, nuestro caño Palital (…)” 54<br />

la denuncia formulada en diferentes niveles se centra en dos aspectos importantes: En primer<br />

término no se respetaron las poligonales y linderos aprobados en asambleas comunitarias,<br />

convenidas ampliamente con la Comisión Regional de demarcación; es decir en el título se<br />

cambiaron los linderos acordados previamente; y en segundo término se utilizó intencionalmente<br />

el título para el reconocimiento y legitimación de derechos a terceros de la zona, lo cual<br />

según este pueblo indígena representa una violación directa de la normas establecidas en la<br />

Constitución y las demás leyes que regulan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

la objeción de estos dos aspectos, los linderos reducidos y cambiados, y la legitimación de<br />

derechos de terceros en sus tierras se expresa con contundencia en el documento presentado<br />

por los miembros de dicha comunidad ante varios organismos públicos:<br />

“El documento de adjudicación del TÍTULO COLECTIVO A LA COMUNIDAD<br />

PALITAL DEL PUEBLO INDÍGENA KARIÑA con fecha de otorgamiento 11-<br />

10-2009 por la Procuradora General de la República, es la negación de los derechos<br />

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica<br />

de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y negación de la línea central de inclu-

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