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CAPÍTulo 8 • dESARRollo dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 245<br />

• Si la denuncia o acción es inadmisible podrá ser rechazada de plano.<br />

• En caso de considerarse admisible se constituirá un tribunal mixto conformado<br />

por el juez ordinario de la causa y dos autoridades indígenas nombradas por la<br />

jurisdicción especial, a fin de que se garantice una interpretación intercultural de<br />

los hechos y el derecho.<br />

• El procedimiento estará orientado a la solución consensuada del conflicto, mediante<br />

reglas de equidad, atendiendo los derechos, intereses y perspectivas culturales<br />

de las partes.<br />

• En caso de no llegarse a una solución consensuada, el tribunal resolverá por mayoría.<br />

• Cualquiera de las partes podrá recurrir en segunda instancia a la Sala Constitucional<br />

del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá incorporar dos miembros<br />

supernumerarios que conozcan los derechos indígenas. También deberá<br />

resolver interpretando interculturalmente los hechos y el derecho y por reglas<br />

de equidad.<br />

Agotada esta instancia queda expedita la vía internacional, como bien lo dispone el artículo<br />

30 de la Constitución Nacional.<br />

Por lo tanto, la interpretación de los derechos humanos debe ser a la luz de un diálogo<br />

intercultural, pues “no puede quedar en manos de una sola orientación cultural ni un<br />

solo aparato institucional, sin peligro de violentar el derecho a la diversidad” 19 . El discurso<br />

occidental sobre los derechos humanos debe evolucionar hacia uno diálogo entre culturas<br />

diferentes, pues cada pueblo, con su especificidad cultural, posee una concepción distinta<br />

de dignidad humana, que se aparta de los falsos conceptos globalizantes o universales.<br />

Como bien afirma Wilfredo Ardito, lo importante de crear una cultura de los derechos<br />

humanos en cada sociedad específica, tomando en cuenta “las particularidades económicas,<br />

sociales y culturales de cada pueblo” 20<br />

6. Componentes de la jurisdicción indígena<br />

En este punto se tomará en cuenta la doctrina más autorizada representada por las especialistas<br />

Esther Sánchez Botero (Colombia) y Raquel Yrigoyen Fajardo (Perú), quienes<br />

refieren la existencia de tres componentes esenciales de la jurisdicción indígena, los cuales<br />

son: las autoridades indígenas reconocidas ancestralmente por cada pueblo originario,<br />

el derecho consuetudinario aplicado por dichas autoridades y el espacio territorial -en el<br />

caso venezolano, el hábitat indígena-, en el cual se aplica el sistema normativo propio; sin<br />

embargo, se podría agregar un cuarto elemento para conformar de manera integral esta<br />

jurisdicción especial, como lo sería la existencia del conflicto mismo que da origen a su<br />

implementación. Así tenemos los siguientes elementos:<br />

6.1. La autoridad indígena<br />

la autoridad indígena está representada por la persona (hombre o mujer), grupo o asamblea<br />

de ancianos que designe el pueblo o comunidad indígena conforme a sus usos y

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