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278 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

5. Caso de Tribunal Penal del estado Delta Amacuro<br />

uno de los pocos casos que ha llegado a las instancias del Tribunal Supremo de Justicia<br />

y del cual se espera una importante decisión es el del Tribunal Segundo de Control, Sección<br />

Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado delta Amacuro que a continuación<br />

resumimos.<br />

En fecha 27de noviembre de 2009, llegaron a un despacho fiscal varias personas indígenas<br />

manifestando su deseo de presentar ante un tribunal a un adolescente del pueblo<br />

indígena Warao, informando que él mismo había cometido un homicidio en el mes de<br />

septiembre del mismo año. Visto el caso, se abrió una averiguación penal y se notificó<br />

al tribunal competente a los fines de que fijara audiencia especial para oír al presunto<br />

imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la ley orgánica para<br />

la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. una vez realizadas tales actuaciones se<br />

verificó la entrega de dos actas por parte de los caciques de la Comunidad Boca de Atoibo,<br />

de la cuales se desprende que tales hechos ocurrieron en septiembre de 2009, en<br />

la comunidad de Boca de Atoibo, Municipio Antonio díaz. En dicha acta también se<br />

manifestaba que por ejercicio de la jurisdicción indígena, la misma comunidad lo había<br />

condenado a veinte (20) años de prisión por delito de homicidio, según sentencia que se<br />

acompaña, y donde se solicita al tribunal antes identificado la colaboración para ejecutar<br />

la condena. Por esto se solicitó una audiencia para que el referido adolescente tuviera la<br />

oportunidad de ser escuchado por el Tribunal en presencia de un intérprete y se tomaran<br />

las medidas pertinentes del caso. Igualmente se interrogó a los caciques que representan<br />

las comunidades, para que certificaran la veracidad de la sentencia que se presentaba en<br />

copia simple. En la declaración de la audiencia concedida el adolescente manifestó que<br />

efectivamente había asesinado a la persona, porque supuestamente lo había amenazado<br />

previamente. Por su parte, el cacique manifestó que el documento con la sentencia se<br />

había efectuado en la comunidad y que el juicio había contado con la presencia de varias<br />

autoridades tradicionales de diferentes comunidades como: Bonoina, Siawani, Caboina,<br />

Araguabisi, Nakujana, Monacal de Yarita, orinanoco, Kayanojo, Jominisebe, Muabaina<br />

de Araguao, Muabaina de Bonoina, Nabasanuka, Barakaro, Volcán de Araguao; así como<br />

por los dibatus (agentes rurales que asistieron a la asamblea realizada en la Comunidad<br />

Indígena de Bonoina).<br />

Es importante mencionar la intervención de la Fiscal Quinta del Ministerio Público,<br />

quien manifestó que:<br />

“Con el respeto que se merece la sentencia que consta en autos, habida cuenta que al<br />

parecer, se trata de un acto dictado por las autoridades legítimas, en ejercicio de la Jurisdicción<br />

Indígena, reconocida por el artículo 9 de la Ley Aprobatoria del Convenio<br />

169, de Pueblos Indígenas y Tribales, el Artículo 260 de la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, y 130 y 132 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades<br />

Indígenas, que consagran el reconocimiento del Estado sobre la potestad que<br />

tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas,<br />

para tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedi-

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