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CAPÍTulo 3 • El RECoNoCIMIENTo CoNSTITuCIoNAl dE lA EXISTENCIA dE loS PuEBloS Y CoMuNIdAdES INdÍGENAS I 77<br />

práctica, el derecho sobre las tierras se realiza en forma colectiva y gratuita a favor de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, bajo la modalidad del denominado “Resguardo Indígena”,<br />

figura jurídica tradicional de origen colonial que entraña la plena propiedad de la tierra<br />

y posee las características de ser inalienable, inembargable e imprescriptible. Según la<br />

fuente citada anteriormente, el reconocimiento de la propiedad de la tierra a favor de una<br />

comunidad indígena o grupo de comunidades, entraña para la agrupación o agrupaciones<br />

titulares del nuevo dominio, la capacidad de darse su propia forma de administración del<br />

área reconocida, bien sea a través de sus formas de gobierno tradicional o adoptando<br />

la alternativa del llamado “Cabildo Indígena”, sistema de gobierno colegiado tradicional<br />

entre las comunidades de la región andina. la Constitución colombiana de 1991, además<br />

de afianzar la figura de los resguardos, ha abierto la posibilidad para que los mismos se<br />

conviertan en entidades político-administrativas llamadas entidades territoriales indígenas<br />

(ETI) que estarían administradas por consejos conformados y reglamentados según<br />

los usos y costumbres de las propias comunidades (Artículos 286, 329 y 330). Según los<br />

estudios consultados, Colombia es uno de los países con relación más favorable entre<br />

población indígena y propiedad territorial tanto en términos porcentuales como absolutos.<br />

88 la información disponible confirma que “Existe un total de 650 resguardos (tierras<br />

colectivas) que copan el 80 % de los 31.207.978, que dan la proporción tierra/individuo más<br />

alta de la región andina. Con los procesos que se encuentran en trámites finales, la cifra ascendería<br />

a 32.721.000 hectáreas, es decir el 27,3 % del territorio nacional de Colombia”. 89<br />

En Bolivia el proceso de demarcación y titulación de tierras avanzó a partir de la<br />

Constitución de 1994, que reconoció las tierras comunitarias de origen (TCo) y el procedimiento<br />

desarrollado por la denominada ley INRA (ley del Servicio Nacional de<br />

Reforma Agraria) que emprendió un proceso nacional de saneamiento de tierras indígenas.<br />

Con la nueva Constitución de 2008, el Estado Boliviano reafirmó el proceso de<br />

reconocimiento territorial, estableciendo que las naciones y pueblos indígenas originarios<br />

tienen derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios (Artículo 30. ordinal 6)<br />

y a constituir autonomías indígenas en los territorios ancestrales (Artículo 290). En el<br />

marco de la titulación y consolidación de las tierras comunitarias de origen los procesos<br />

de saneamiento en la Amazonía han permitido demarcar áreas que van desde las 25.675<br />

hectáreas para pueblos indígenas relativamente pequeños hasta más de 400.000 hectáreas<br />

para territorios multiétnicos más grandes. 90 En todo caso, en Bolivia hay avances significativos<br />

en las tierras tituladas y variantes en las superficies de las extensiones reconocidas,<br />

pero todas en cantidades suficientes para que los pueblos indígenas puedan desarrollar su<br />

vida sociocultural en sentido amplio. 91<br />

En Ecuador el tema de la territorialidad indígena y los derechos colectivos han sido<br />

colocados como temas cruciales en la agenda de reformas del Estado e innovaciones constitucionales.<br />

En la Constitución de 1998, se crearon las circunscripciones territoriales indígenas<br />

y en la Constitución de 2008, se reafirmaron los derechos indígenas sobre sus tierras<br />

colectivas y territorios ancestrales. En este contexto y de acuerdo a estimaciones de la<br />

CoNFENAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador) buena parte de<br />

las tierras bajo control indígena está legalizada o en trámite de legalización. 92<br />

Este análisis comparativo permite verificar que en los países de la región hay verdaderos<br />

avances en los procesos de demarcación, legalización y titulación de tierras indíge-

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