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CAPÍTulo 9 • loS óRGANoS dEl ESTAdo Y lA PolÍTICA INdÍGENA NACIoNAl I 303<br />

indirectamente; incentivar la participación de las mujeres indígenas en sus pueblos y<br />

comunidades indígenas y en la vida pública nacional e internacional; promover una<br />

respuesta a la demanda histórica de los Pueblos Indígenas a través del Ministerio del<br />

Poder Popular para los Pueblos Indígenas.” 6<br />

las atribuciones de los Viceministerios reguladas a partir del artículo 16 del Reglamento<br />

orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, hacen referencia<br />

a que éstos serán garantes de la participación protagónica del colectivo indígena en<br />

la gestión pública bolivariana para lo cual deberán estructurar estrategias atendiendo a<br />

la planificación que realicen los consejos comunales indígenas y organizaciones sociales<br />

propias de los pueblos indígenas. El Viceministerio para Pueblos Indígenas en Zonas urbanas<br />

tiene algunas atribuciones específicas entre las que destacan elaborar estrategias<br />

que permitan satisfacer las necesidades sociales y culturales de los pueblos indígenas en<br />

zonas urbanas, evaluar con los demás órganos del Ejecutivo Nacional el cumplimiento de<br />

los planes y proyectos unificados que permitan satisfacer las necesidades de los pueblos<br />

y comunidades indígenas, coordinar las políticas públicas que sirvan de enlace con las<br />

demás instancias del Ministerio, así como las relaciones con otras instituciones del Estado<br />

y evaluar conjuntamente con los despachos de los demás viceministerios el cumplimiento<br />

de las metas y acciones dentro de cada uno de los proyectos ejecutados. los<br />

demás viceministerios tienen competencias similares y se refieren fundamentalmente a<br />

fomentar las diversas formas de organización de los pueblos indígenas de sus regiones<br />

geográficas, facilitar la participación protagónica de los pueblos y comunidades indígenas<br />

para satisfacer sus necesidades colectivas, impulsar la constitución y activación de<br />

los consejos comunales indígenas y de las contralorías sociales respetando sus usos y<br />

costumbres, estimular las relaciones e intercambios entre pueblos y comunidades indígenas<br />

para rescatar los valores de la solidaridad y justicia para fomentando el socialismo<br />

indígena, crear mecanismos para la construcción de espacios de socialización, y<br />

políticas interculturales y multilingües, potenciar las prácticas armónicas ancestrales<br />

de los pueblos y comunidades indígenas en sus territorios comunales, viabilizar el empoderamiento<br />

mediante organizaciones comunales, mantener el registro de población,<br />

coadyuvar y participar en el proceso de demarcación y titulación de hábitat y tierras<br />

indígenas, impulsar el etnodesarrollo, el crecimiento colectivo y endógeno y otras que<br />

les sean delegadas.<br />

1.4.1. El Ministerio con competencia indígena como ente rector de las<br />

políticas públicas indígenas<br />

Según las normas que crean y organizan el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos<br />

Indígenas, a este órgano del Estado le corresponde la misión fundamental de desarrollar<br />

en el país las políticas públicas y la rectoría en materia indígena. la creación de una<br />

instancia como esta tiene sentido en la medida en que el Gobierno Nacional asume con<br />

prioridad dar una respuesta institucional y funcional en la implementación de políticas<br />

públicas para promover y proteger la vida y los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela.<br />

En esta perspectiva de que el principal órgano del Estado en materia indígena

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