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CAPÍTulo 2 • loS IdIoMAS INdÍGENAS oFICIAlES I 27<br />

Estado, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, el desarrollo de la<br />

“uniformidad gramatical de la escritura del idioma de cada pueblo indígena” (numeral<br />

2), “revitalización sistemática de los idiomas indígenas que se creían extinguidos o que<br />

están en riesgo de extinción, mediante la creación de nichos lingüísticos u otros mecanismos<br />

idóneos” (numeral 3), y la “producción y distribución de materiales didácticos<br />

y de lectura elaborados en los idiomas indígenas” (numeral 8). Con similar tenor el Artículo<br />

79 dispone que en el REIB “los idiomas indígenas se enseñ[e]n y emple[e]n a lo<br />

largo de todo el proceso de enseñanza- aprendizaje. la enseñanza del idioma castellano<br />

será paulatina y teniendo en cuenta criterios pedagógicos adecuados. los órganos del<br />

Ejecutivo Nacional con competencia en educación establecerán conjuntamente con los<br />

pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, alternativas para la enseñanza de los<br />

idiomas indígenas en el sistema de educación nacional, incluyendo a las universidades<br />

públicas y privadas del país.” Finalmente, el artículo 81 precisa que los docentes del<br />

REIB “deben ser hablantes del idioma o idiomas indígenas de los educandos, conocedores<br />

de su cultura y formados como educadores interculturales bilingües”, mientras<br />

que el No. 83 resuelve que la alfabetización de indígenas debe tener un carácter intercultural<br />

y bilingüe.<br />

No obstante, Venezuela sigue careciendo de un sistema de educación intercultural<br />

bilingüe (EIB), 6 de modo que la oferta educativa para las comunidades indígenas se facilita<br />

exclusiva o predominantemente en castellano, hecho que transforma la escuela en<br />

un instrumento de destrucción de las lenguas maternas. 7 Aunque la EIB y los derechos<br />

educativos indígenas son el objeto de un capítulo aparte en este volumen, creo que la<br />

siguiente apreciación es pertinente para nuestros argumentos:<br />

“En Venezuela específicamente la Educación Intercultural Bilingüe presenta dificultades<br />

que demandan apoyo y requieren colaboración, entre las cuales según<br />

Pérez de B, (2004) se tienen:<br />

• Escasa preparación docente, muchos de ellos [sic] criollos desconocedores<br />

del idioma cultural y realidad indígena, poca vocación de servicio y control<br />

educativo.<br />

• Escaso número de material instruccional, apoyo indispensable en el (REIB).<br />

• Poca atención, control, evaluación y apoyo a los nichos lingüísticos y comunidades<br />

indígenas conocedoras de los conocimientos y experiencias autóctonas.<br />

• Indiferencia y poca atención al trabajo intelectual indígena (recolección<br />

de costumbres, tradiciones, cuentos, mitos, creencias religiosas y música<br />

indígena).” 8<br />

Pese a los encomiables esfuerzos de actores indígenas y no indígenas, algunos de larga<br />

data, por desarrollar una educación más pertinente y menos alienante, los enormes retos<br />

conceptuales, operativos e instrumentales que aún confronta la EIB en Venezuela han dejado<br />

en el mero plano enunciativo las disposiciones que reitera la novísima ley orgánica<br />

de Educación (2009), la cual garantiza “el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas<br />

y del castellano en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena” (art. 6<br />

inciso h) y declara la EIB “obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros

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