08.06.2013 Views

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPÍTulo 5 • lA IMPlEMENTACIóN dEl dERECHo A lA SAlud INTEGRAl dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 135<br />

mismo, el carácter público y no privatizable de los bienes y servicios de salud pública; la<br />

obligación del Estado de garantizar el financiamiento suficiente para el funcionamiento<br />

del sistema público nacional de salud; y la regulación estatal de las instituciones públicas<br />

y privadas de salud.<br />

2.2. El derecho a la salud integral de los pueblos indígenas<br />

El capítulo VIII de la Constitución de 1999, correspondiente a los derechos de los pueblos<br />

indígenas, incluye un artículo que se refiere específicamente al derecho a la salud de<br />

los pueblos indígenas:<br />

“Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus<br />

prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias,<br />

con sujeción a principios bioéticos.”<br />

Con este artículo se reconoce el derecho específico a la salud que tienen los pueblos indígenas,<br />

otorgándole rango constitucional. Por una parte, se ratifica el derecho a la salud<br />

como derecho colectivo. Si bien la Constitución establece que la salud debe garantizarse<br />

conforme al principio de universalidad -es decir, que todas y todos tienen derecho<br />

de acceder y disfrutar de condiciones de vida saludables, sin discriminación de ninguna<br />

naturaleza- se incorpora el reconocimiento diferenciado del derecho a la salud de un<br />

segmento particular de la población, como son los pueblos indígenas, como una forma<br />

de discriminación positiva que busca saldar una deuda histórica que precisamente ha<br />

impuesto a estos pueblos condiciones de desigualdad respecto a los niveles de calidad de<br />

vida y salud del resto de la población.<br />

Asimismo, el artículo define la salud en su carácter de integralidad, que la considera<br />

“no como la ausencia de enfermedades, sino como un estado de bienestar integral, que<br />

incluye todos los aspectos físicos, mentales y espirituales de la persona humana” 14 , así<br />

como su relación con el entorno social, natural y cultural. la propia organización Mundial<br />

de la Salud define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social,<br />

y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. 15<br />

Por otra parte, se reconoce la diversidad cultural y sus implicaciones en materia de<br />

salud, cuando se establece que la garantía del derecho debe considerar las prácticas y culturas<br />

de los pueblos indígenas. En otras palabras se reconoce que, para poder garantizar el<br />

derecho a la salud integral de los pueblos indígenas, el estado debe considerar las culturas<br />

indígenas, que implican concepciones de la vida, la muerte, el cuerpo y sus componentes,<br />

los elementos espirituales, la salud, la enfermedad y su tratamiento, diferentes a las propias<br />

de la sociedad no-indígena. En este sentido, el sistema de salud dirigido a poblaciones indígenas<br />

debe adaptarse a las particularidades socioculturales de cada pueblo indígena.<br />

Finalmente, el artículo establece el reconocimiento de las medicinas tradicionales y<br />

las terapias complementarias, dentro del marco de principios de la bioética. Este aspecto<br />

es fundamental, ya que legitima las prácticas médicas propias de los pueblos indígenas y<br />

reconoce su valor, en términos de igualdad, frente a la biomedicina.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!