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CAPÍTulo 6 • lA PRoTECCIóN dEl dERECHo A lA PRoPIEdAd INTElECTuAl ColECTIVA I 163<br />

así como en las discusiones posteriores llevadas a cabo en los foros creados en torno a él.<br />

Esto explica que en la norma constitucional el derecho de propiedad intelectual colectiva<br />

se encuentre esencialmente asociado con los recursos genéticos y que este derecho se<br />

encuentre desarrollado en la ley especial en materia de biodiversidad, la ley sobre diversidad<br />

Biológica (ldB).<br />

El CdB es el único instrumento internacional que, hasta ahora, ofrece alguna normativa<br />

legalmente vinculante en esta materia. los Estados partes del CdB asumen tres<br />

obligaciones específicas en relación con los conocimientos tradicionales, establecidas<br />

en el art. 8(j): respetar, preservar y mantener “los conocimientos, las innovaciones y las<br />

prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de<br />

vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”;<br />

promover “su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes<br />

posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas”, y fomentar “que los beneficios derivados<br />

de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan<br />

equitativamente.” 5 Al asignar estas obligaciones a los Estados contratantes, el CdB reconoce<br />

tanto la importancia del estilo de vida de las comunidades indígenas y locales para<br />

la conservación de los recursos biológicos, como la importancia de estos recursos para la<br />

supervivencia de estas comunidades. Esto ha sido interpretado en el sentido de significar<br />

una especie de posición de propiedad 6 de las comunidades sobre los conocimientos<br />

vinculados a recursos genéticos. de cara al CdB, no resulta completamente claro, sin<br />

embargo, en qué consiste ese vínculo. 7 Claro es que el CdB evita asignar expresamente<br />

derechos a las comunidades indígenas y locales y que, frente a ello, reafirma la soberanía<br />

de los Estados sobre los recursos genéticos (art. 3). Esta tendencia se observa también,<br />

como se verá más adelante, en la legislación nacional correspondiente.<br />

otro ámbito importante en el plano internacional ha sido el desarrollo de los derechos<br />

indígenas sobre sus conocimientos y prácticas en el campo de los derechos humanos.<br />

Así, por ejemplo, fue influyente a nivel internacional el trabajo de Erica Irene daes,<br />

ex relatora especial de la Sub-Comisión sobre la Prevención de la discriminación y la<br />

Protección de las Minorías, quien fue encargada en 1991 de la elaboración de un estudio<br />

que recomendara medidas a ser tomadas en cuenta por la comunidad internacional para<br />

fortalecer el respeto por el patrimonio cultural de los pueblos indígenas. 8 Para la elaboración<br />

de los “Principios y directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos<br />

Indígenas” –documento aceptado en 1995 por la mencionada Sub-Comisión y por el<br />

ECoSoC–, 9 daes tomó en cuenta declaraciones emanadas de dos importantes conferencias<br />

mundiales de pueblos indígenas: la declaración Kari-oca y la Carta de la Tierra,<br />

de 1992, y la declaración Mataatua, de 1993. 10<br />

Estos documentos se refieren al respeto de los conocimientos tradicionales como<br />

parte de derechos específicos; así, por ejemplo, reclaman un derecho a la salud en el que<br />

“deben estar comprendidos el reconocimiento y el respeto del conocimiento tradicional<br />

que poseen los curanderos indígenas”, el cual “debe ser reconocido y protegido contra la<br />

explotación”. 11 Hacen referencia, asimismo, a una protección general de la propiedad intelectual<br />

indígena, al reclamar que se garantice el “derecho a las propiedades intelectuales<br />

y culturales y que los mecanismos para hacerlo valer en cada caso favorezcan a nuestros<br />

pueblos, se estudien a fondo y se pongan en práctica”. 12 la consideración de estas decla-

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