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CAPÍTulo 3 • El RECoNoCIMIENTo CoNSTITuCIoNAl dE lA EXISTENCIA dE loS PuEBloS Y CoMuNIdAdES INdÍGENAS I 47<br />

4. El Proceso de demarcación de hábitat y tierras indígenas y la<br />

garantía del derecho a la propiedad colectiva<br />

4.1. La demarcación como política pública para implementar los<br />

derechos territoriales indígenas<br />

Según lo dispuesto en el texto constitucional está claro que la demarcación de los hábitat<br />

y tierras indígenas no sólo es un derecho constitucional de los pueblos indígenas<br />

exigible frente al Estado, sino una obligación constitucional que el propio Ejecutivo Nacional<br />

debe ejecutar como garantía de los derechos originarios de los pueblos indígenas<br />

sobre sus tierras, y la propiedad colectiva que la Constitución garantiza. El Estado tiene<br />

el deber de garantizar los derechos territoriales indígenas a través de la demarcación. En<br />

consecuencia, la implementación de este derecho a través del proceso nacional de demarcación,<br />

constituye la principal política pública del Gobierno Nacional orientada a lograr<br />

la plena vigencia y el ejercicio de los derechos territoriales indígenas en Venezuela. Tal<br />

como señala el artículo 119 de la Constitución, corresponde al Ejecutivo Nacional, con la<br />

participación de los pueblos y comunidades indígenas demarcar y garantizar el derecho a<br />

la propiedad colectiva de sus tierras.<br />

En este sentido, la importancia y centralidad de los derechos territoriales indígenas<br />

en la Constitución, determinan que la principal política pública del Estado hacia los pueblos<br />

indígenas deba ser el proceso de demarcación participativa y corresponsable. Por lo<br />

tanto, la falta de ejecución real e implementación efectiva de la demarcación y la correspondiente<br />

titulación de los territorios indígenas, es un verdadero derecho pendiente de<br />

los pueblos indígenas frente al Estado. Sobre este tema se ha señalado que la noción de<br />

derechos territoriales indígenas es más amplia que la de políticas públicas<br />

“(…) en tanto el territorio (o el hábitat en el marco de la CRBV) se asume como el<br />

espacio de implementación y materialización de la (s) política (s) pública (s). Habría<br />

otro criterio para fundamentar lo anterior: los derechos territoriales indígenas están<br />

consagrados constitucional y legalmente mientras que la política pública (indígena en<br />

este caso) responde a un proceso de construcción de ´abajo hacia arriba´(…). En efecto<br />

los derechos territoriales indígenas deben ser la expresión material de la política pública<br />

entendida esta (desde el punto de vista institucional como ´el conjunto de acciones,<br />

decisiones y modos de gestión y evaluación que afectan la organización de la vida cotidiana<br />

y el estatuto del sistema social y político en conjunto´(…). Desde una perspectiva<br />

social una política pública tiene que tener como fin primordial la satisfacción de las<br />

necesidades sociales y humanas (…). De lo anterior vale destacar que al hablar de la<br />

coexistencia de los derechos territoriales y de la(s) política(s) pública(s) indígena(s)<br />

dentro de un mismo espacio geopolítico y del control por parte de los pueblos indígenas<br />

de sus hábitats, el carácter territorial de los derechos indígenas cobra preeminencia por<br />

encima de la política pública, es decir, la condición para la materialización de la política<br />

pública pasa por la necesaria concreción de los derechos territoriales indígenas(…).<br />

De allí que la política pública se convierta en un instrumento para la definición de los<br />

derechos territoriales indígenas y fundamentalmente, para su concreción.” 10

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