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348 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

de las comunidades pilotos en “vitrinas” con elementos etnocidas, debido a la sustitución<br />

de autoridades tradicionales por otras, depositarios exclusivos del monopolio de<br />

las relaciones con el Estado gobierno, violentando la organización política tradicional<br />

del pueblo Yukpa y la instalación de bases de seguridad fronteriza sin tomar en cuenta<br />

la especificidad ambiental y cultual de la zona. 79<br />

3. Las políticas de seguridad y defensa de la Nación y los derechos<br />

de los pueblos indígenas. Seguridad y defensa en hábitat y tierras<br />

indígenas en espacios fronterizos<br />

El artículo 327 de la Constitución señala expresamente que “La atención de las fronteras<br />

es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación.<br />

A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes<br />

especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo<br />

de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí<br />

asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.”<br />

En resumen, esta disposición constitucional incluida dentro de los principios de<br />

seguridad de la Nación, destaca que la atención y protección de las fronteras debe ser<br />

prioritaria para la seguridad del Estado y en tal sentido establece una franja de seguridad<br />

fronteriza, cuyo definición y funcionamiento debe establecerse por vía legal, y donde<br />

se deben proteger de forma especial, los parques nacionales, los hábitats indígenas y<br />

otras áreas de administración especial allí presentes. Es importante dejar claro que de<br />

esta norma constitucional no se desprende que los hábitats de los pueblos indígenas<br />

formen parte de esas franjas de seguridad fronteriza o que se incluya a los hábitats indígenas<br />

como parte de las diferentes áreas de administración especial ambiental.<br />

lo que la disposición evidencia es que en las fronteras se pueden establecer franjas<br />

de seguridad, definidas por ley, las cuales pueden coincidir con áreas bajo régimen<br />

de administración especial y con los hábitats indígenas, los cuales deben ser objeto<br />

de una protección especial. la exposición de motivos de la Constitución señala que<br />

“Con el objeto de promover el desarrollo de las zonas fronterizas venezolanas, dichas áreas<br />

se declaran de atención prioritaria. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de<br />

fronteras que será regulada por la ley, que permitirá establecer su amplitud, regímenes especiales<br />

económicos y sociales, para promover el desarrollo de sus actividades productivas<br />

y mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, protegiendo de manera expresa los<br />

parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo<br />

régimen de administración especial.” 80<br />

En el marco de una política de fronteras vinculada al tema de la presencia de pueblos<br />

y comunidades indígenas y la seguridad y defensa de la Nación, se han promovido algunas<br />

acciones significativas vinculadas a la expulsión del grupo religioso norteamericano<br />

“Nuevas Tribus”, la promoción de planes especiales de defensa y desarrollo, y la ejecución<br />

de planes de control de actividades ilegales como la minería.

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