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CAPÍTulo 8 • CoMENTARIoS GENERAlES A loS CASoS dE APlICACIóN dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl INdÍGENA I 289<br />

delictiva que pueda promover un indígena del pueblo Yanomami en su comunidad<br />

o hábitat, u otro del pueblo Jivi, porque son culturalmente diferentes.<br />

c) los operadores de justicia, incluyendo a los fiscales del Ministerio Público,<br />

no promueven en los procesos judiciales los debidos informes socioantropológicos<br />

de indígenas procesados, que necesariamente deben hacer según la legislación.<br />

d) También se observa en el estado Amazonas ( con información general dada<br />

por diferentes defensores públicos y privados) que los operadores de justicia<br />

-en su gran mayoría jueces en función de control-, declaran sin lugar o no<br />

aceptan (de acuerdo a las estadísticas que pueden revisarse) las excepciones<br />

que opone la defensa alegando que no son jueces para depurar pruebas o elementos<br />

de convicción; acogiendo medios de prueba incompatibles como por<br />

ejemplo actas policiales. En este sentido, se considera que se deben realizar<br />

más diligencias en sus actuaciones que permitan determinar con más precisión<br />

los casos concretos.<br />

8. Observación posterior<br />

las particularidades que se han expuesto con anterioridad, generan violaciones a los<br />

derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional y que prevalecen en el orden<br />

interno a las demás normas. Muchas y frecuentes decisiones privan e impiden el derecho<br />

a la justicia a los miembros de los pueblos y comunidades indígenas, por cuanto no<br />

definen con certeza la tipología del delito en el actuante indígena y en segundo término,<br />

consideran que la jurisdicción especial indígena en el sistema de justicia, es una metodología<br />

simple y ancestral, con limitaciones en su ejecución; criterio basado en una visión<br />

etnocéntrica, absolutista y desconociéndose lo profundo de la Jurisdicción Especial<br />

Indígena, basada en el derecho cultural y milenario, con valores, cosmovisión, usos y<br />

costumbres y en la potestad de los pueblos y comunidades indígenas, que mediante el<br />

ejercicio de sus autoridades legítimas y tradicionales resuelven los conflictos e imparten<br />

justicia originaria en sus hábitats y donde se encuentren involucrados miembros<br />

indígenas.<br />

9. Elementos de su aplicación consuetudinaria<br />

Estos derechos propios están basados en la aplicación del derecho consuetudinario indígena<br />

derivándose esencialmente en la conciliación, la mediación, la comprensión y la reparación<br />

del daño ocasionado, y que se han trasmitido de generación en generación para<br />

las implementaciones de justicia a sus conciudadanos, y que es válido por su inmediata<br />

aplicación, sin que esto signifique estar en consonancia con intereses contrarios al derecho<br />

común, ni contrariar la autonomía de los operadores de justicia que deben adaptarse<br />

a las nuevas visiones del país.

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