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84 I<br />
El ESTAdo ANTE ANTE lA SoCIEdAd MulTIÉTNICA MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />
PluRICulTuRAl<br />
60. Ibídem.<br />
61. diario El Nacional. Ciudadanos. Regiones. 21 de<br />
octubre de 2010.<br />
62. diario El Nacional. Ciudadanos. 22 de octubre de<br />
2010.<br />
63. diario El Nacional. Ciudadanos. 26 de octubre de<br />
2010.<br />
64. Aguilar Castro Vladimir: Territorios indígenas en<br />
conflicto: la demarcación de tierras indígenas inhabilitada.<br />
op. Cit. P. 2-3<br />
65. El Proyecto Autodemarcación de Tierras y Hábitat<br />
Pemón fue ejecutado a partir del año 2004, con el apoyo<br />
de varias instituciones públicas y privadas como la dirección<br />
de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación,<br />
INPARQuES, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas<br />
de la universidad de los Andes, Instituto Caribe de<br />
Antropología y Sociología de la Fundación la Salle y la<br />
Federación Indígena del Estado Bolívar. El Proyecto partió<br />
de un conjunto de talleres con alta participación de<br />
representantes indígenas y la elaboración de mapas mentales<br />
y georeferenciados, e integró en el proceso a todos<br />
los sectores del pueblo indígena pemón.<br />
66. la Autodemarcación de los Pueblos Ye´kuana y Sanemá<br />
del Alto Caura en el Estado Bolívar, fue realizada<br />
con apoyo y la asesoría del Centro de Antropología<br />
de la universidad Nacional Experimental de Guayana<br />
(uNEG), con sede en Ciudad Bolívar.<br />
67. El proyecto de autodemarcación de los Hoti en los<br />
Estado Bolívar y Amazonas, contó con la asesoría técnica<br />
del Centro de Antropología del Instituto Venezolano<br />
de Investigaciones Científicas (IVIC) dependiente<br />
del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y<br />
Tecnología, y estuvo coordinado por los antropólogos<br />
Stanford Zent y Egleé Zent.<br />
68. la Autodemarcación Yabarana en el Río Parucito<br />
tuvo carácter multiétnico, fue realizada por la organización<br />
Indígena Yabarana del Parucito (oIYAPAM) y<br />
estuvo asesorada por la antropóloga Jeyni González de<br />
la universidad Central de Venezuela.<br />
69. la Autodemarcación de Hábitats y Tierras del<br />
Pueblo Piaroa del Municipio Autana fue realizada<br />
por la organización Indígena Piaroa unidos del<br />
Sipapo (oIPuS), en el Municipio Autana y contó<br />
con la asesoría técnica del antropólogo Alexander<br />
Mansutti, de la universidad Nacional Experimental<br />
de Guayana.<br />
70. En el Estado Amazonas existen dos proyectos de autodemarcación<br />
de las tierras del pueblo Ye´kuana. El<br />
primero fue ejecutado a partir de los años 1994-95 por<br />
la organización Indígena “Kuyujani originario” de los<br />
Ye´kuana del Alto orinoco, con la Asesoría Técnica de<br />
la Asociación otro Futuro, el cual ha desarrollado no<br />
sólo cartografía georeferenciada, sino también varios<br />
textos y atlas etnocultural. El otro proyecto de autodemarcación<br />
más reciente ha sido el de la organización<br />
Indígena “KuYuNÜ” de los Ye´kuana del Alto Ventuari,<br />
los cuales comenzaron a trabajar a partir del año<br />
2006, e introdujeron su solicitud ante la Comisión Regional<br />
de demarcación en el año 2009.<br />
71. los primeros pasos del proceso de autodemarcación<br />
del pueblo Yanomami comenzaron a darse a partir del<br />
año 2004, con representantes de las principales comunidades<br />
del Alto orinoco en un taller organizado en<br />
Mavaca, por la oficina de derechos Humanos del Vicariato<br />
Apostólico de Puerto Ayacucho. En un segundo<br />
taller a comienzos del 2005, se continuó el trabajo<br />
con la asesoría antropológica de Hortensia Caballero<br />
y Jesús Cardozo, y la coordinación de la organización<br />
yanomami “SuYAo”. Estos talleres tuvieron como objetivos<br />
presentar a los yanomami las leyes y normas sobre<br />
los derechos indígenas sobres sus hábitat y tierras,<br />
el proceso de demarcación y el inicio de la elaboración<br />
de los mapas mentales.<br />
72. El Proyecto de Autodemarcación de las Tierras del<br />
Pueblo Barí contó con la Asesoría del reconocido antropólogo<br />
Roberto lizarralde y fue ejecutado a partir<br />
del año 1990 cuando comenzaron las principales acciones<br />
de planificación de la autodemarcación sobre<br />
la base de la Zona de Reserva Indígena Barí creada por<br />
decreto Nacional del 5 de abril de 1961.<br />
73. Aguilar Castro Vladimir y Medina José (Editores),<br />
2006: Autodemarcación de los Hábitats Pemón.<br />
En Conservación de la Biodiversidad en los Territorios<br />
Indígenas Pemón de Venezuela. Una Construcción de Futuro.<br />
Caracas. Fundación The Nature Conservancy de<br />
Venezuela. P. 46-47.<br />
74. Medina Bastidas José, 2009: Autodemarcación y<br />
Construcción de Futuro en los Pueblos Indígenas. Experiencia<br />
del Pueblo Pemón. Caracas. Revista Antropológica.<br />
Tomo lIII Nº. 111-112. Fundación la Salle de<br />
Ciencias Naturales. P. 254-255.<br />
75. Caballero Arias Hortensia y Jesús Ignacio Cardozo,<br />
2006: Políticas Territoriales, Memoria Histórica e<br />
Identidad: los Yanomami ante la demarcación de sus<br />
Tierras. Caracas. Revista Antropológica. Nº. 105-106.<br />
Instituto Caribe de Antropología y Sociología. Fundación<br />
la Salle de Ciencias Naturales. P. 122-123.<br />
76. En su escrito ante el Tribunal Supremo, los indígenas<br />
yukpa expresaron que: “Por tanto el Ejecutivo<br />
Nacional y la COMISIÓN NACIONAL para la DE-<br />
MARCACION DE LOS HABITATS Y TIERRAS DE<br />
LOS PUEBLOS INDÍGENAS, no han cumplido en el<br />
plazo constitucional, por lo cual procedemos por vía de<br />
un RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA a<br />
fin de que esta SALA POLÍTICA ADMINISTRATIVA<br />
del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, previa<br />
audición de la COMISION NACIONAL PARA LA<br />
DEMARACACION DE LOS HABITATS Y TIERRAS<br />
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS… frente a quienes<br />
solicitamos se efectúe la citación de los entes accionados en<br />
el presente RECURSO, se proceda a establecer que no se<br />
ha cumplido con esa obligación pública y se ordene a favor<br />
del PUEBLO YUKPA, en sus comunidades a: a.- Realizar<br />
y ejecutar de inmediato la DEMARCACIÓN de los