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84 I<br />

El ESTAdo ANTE ANTE lA SoCIEdAd MulTIÉTNICA MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

PluRICulTuRAl<br />

60. Ibídem.<br />

61. diario El Nacional. Ciudadanos. Regiones. 21 de<br />

octubre de 2010.<br />

62. diario El Nacional. Ciudadanos. 22 de octubre de<br />

2010.<br />

63. diario El Nacional. Ciudadanos. 26 de octubre de<br />

2010.<br />

64. Aguilar Castro Vladimir: Territorios indígenas en<br />

conflicto: la demarcación de tierras indígenas inhabilitada.<br />

op. Cit. P. 2-3<br />

65. El Proyecto Autodemarcación de Tierras y Hábitat<br />

Pemón fue ejecutado a partir del año 2004, con el apoyo<br />

de varias instituciones públicas y privadas como la dirección<br />

de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación,<br />

INPARQuES, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas<br />

de la universidad de los Andes, Instituto Caribe de<br />

Antropología y Sociología de la Fundación la Salle y la<br />

Federación Indígena del Estado Bolívar. El Proyecto partió<br />

de un conjunto de talleres con alta participación de<br />

representantes indígenas y la elaboración de mapas mentales<br />

y georeferenciados, e integró en el proceso a todos<br />

los sectores del pueblo indígena pemón.<br />

66. la Autodemarcación de los Pueblos Ye´kuana y Sanemá<br />

del Alto Caura en el Estado Bolívar, fue realizada<br />

con apoyo y la asesoría del Centro de Antropología<br />

de la universidad Nacional Experimental de Guayana<br />

(uNEG), con sede en Ciudad Bolívar.<br />

67. El proyecto de autodemarcación de los Hoti en los<br />

Estado Bolívar y Amazonas, contó con la asesoría técnica<br />

del Centro de Antropología del Instituto Venezolano<br />

de Investigaciones Científicas (IVIC) dependiente<br />

del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y<br />

Tecnología, y estuvo coordinado por los antropólogos<br />

Stanford Zent y Egleé Zent.<br />

68. la Autodemarcación Yabarana en el Río Parucito<br />

tuvo carácter multiétnico, fue realizada por la organización<br />

Indígena Yabarana del Parucito (oIYAPAM) y<br />

estuvo asesorada por la antropóloga Jeyni González de<br />

la universidad Central de Venezuela.<br />

69. la Autodemarcación de Hábitats y Tierras del<br />

Pueblo Piaroa del Municipio Autana fue realizada<br />

por la organización Indígena Piaroa unidos del<br />

Sipapo (oIPuS), en el Municipio Autana y contó<br />

con la asesoría técnica del antropólogo Alexander<br />

Mansutti, de la universidad Nacional Experimental<br />

de Guayana.<br />

70. En el Estado Amazonas existen dos proyectos de autodemarcación<br />

de las tierras del pueblo Ye´kuana. El<br />

primero fue ejecutado a partir de los años 1994-95 por<br />

la organización Indígena “Kuyujani originario” de los<br />

Ye´kuana del Alto orinoco, con la Asesoría Técnica de<br />

la Asociación otro Futuro, el cual ha desarrollado no<br />

sólo cartografía georeferenciada, sino también varios<br />

textos y atlas etnocultural. El otro proyecto de autodemarcación<br />

más reciente ha sido el de la organización<br />

Indígena “KuYuNÜ” de los Ye´kuana del Alto Ventuari,<br />

los cuales comenzaron a trabajar a partir del año<br />

2006, e introdujeron su solicitud ante la Comisión Regional<br />

de demarcación en el año 2009.<br />

71. los primeros pasos del proceso de autodemarcación<br />

del pueblo Yanomami comenzaron a darse a partir del<br />

año 2004, con representantes de las principales comunidades<br />

del Alto orinoco en un taller organizado en<br />

Mavaca, por la oficina de derechos Humanos del Vicariato<br />

Apostólico de Puerto Ayacucho. En un segundo<br />

taller a comienzos del 2005, se continuó el trabajo<br />

con la asesoría antropológica de Hortensia Caballero<br />

y Jesús Cardozo, y la coordinación de la organización<br />

yanomami “SuYAo”. Estos talleres tuvieron como objetivos<br />

presentar a los yanomami las leyes y normas sobre<br />

los derechos indígenas sobres sus hábitat y tierras,<br />

el proceso de demarcación y el inicio de la elaboración<br />

de los mapas mentales.<br />

72. El Proyecto de Autodemarcación de las Tierras del<br />

Pueblo Barí contó con la Asesoría del reconocido antropólogo<br />

Roberto lizarralde y fue ejecutado a partir<br />

del año 1990 cuando comenzaron las principales acciones<br />

de planificación de la autodemarcación sobre<br />

la base de la Zona de Reserva Indígena Barí creada por<br />

decreto Nacional del 5 de abril de 1961.<br />

73. Aguilar Castro Vladimir y Medina José (Editores),<br />

2006: Autodemarcación de los Hábitats Pemón.<br />

En Conservación de la Biodiversidad en los Territorios<br />

Indígenas Pemón de Venezuela. Una Construcción de Futuro.<br />

Caracas. Fundación The Nature Conservancy de<br />

Venezuela. P. 46-47.<br />

74. Medina Bastidas José, 2009: Autodemarcación y<br />

Construcción de Futuro en los Pueblos Indígenas. Experiencia<br />

del Pueblo Pemón. Caracas. Revista Antropológica.<br />

Tomo lIII Nº. 111-112. Fundación la Salle de<br />

Ciencias Naturales. P. 254-255.<br />

75. Caballero Arias Hortensia y Jesús Ignacio Cardozo,<br />

2006: Políticas Territoriales, Memoria Histórica e<br />

Identidad: los Yanomami ante la demarcación de sus<br />

Tierras. Caracas. Revista Antropológica. Nº. 105-106.<br />

Instituto Caribe de Antropología y Sociología. Fundación<br />

la Salle de Ciencias Naturales. P. 122-123.<br />

76. En su escrito ante el Tribunal Supremo, los indígenas<br />

yukpa expresaron que: “Por tanto el Ejecutivo<br />

Nacional y la COMISIÓN NACIONAL para la DE-<br />

MARCACION DE LOS HABITATS Y TIERRAS DE<br />

LOS PUEBLOS INDÍGENAS, no han cumplido en el<br />

plazo constitucional, por lo cual procedemos por vía de<br />

un RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA a<br />

fin de que esta SALA POLÍTICA ADMINISTRATIVA<br />

del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, previa<br />

audición de la COMISION NACIONAL PARA LA<br />

DEMARACACION DE LOS HABITATS Y TIERRAS<br />

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS… frente a quienes<br />

solicitamos se efectúe la citación de los entes accionados en<br />

el presente RECURSO, se proceda a establecer que no se<br />

ha cumplido con esa obligación pública y se ordene a favor<br />

del PUEBLO YUKPA, en sus comunidades a: a.- Realizar<br />

y ejecutar de inmediato la DEMARCACIÓN de los

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