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CAPÍTulo 3 • El RECoNoCIMIENTo CoNSTITuCIoNAl dE lA EXISTENCIA dE loS PuEBloS Y CoMuNIdAdES INdÍGENAS I 49<br />

ción de talleres de capacitación a comunidades indígenas; e instalación de las respectivas<br />

comisiones de demarcación (…). Las denuncias relacionadas con la negativa u<br />

omisión al reconocimiento de la existencia de pueblos o comunidades indígenas apuntan<br />

a una posible insuficiencia en el levantamiento censal (…). A su vez, se presentan<br />

siempre en relación a la vulneración de otros derechos, fundamentalmente en relación<br />

a la propiedad de la tierra. De ahí su vinculación directa con el proceso de demarcación<br />

y el reconocimiento legal de la propiedad colectiva de las mismas (…). A pesar<br />

de las actividades desplegadas por la Comisión Nacional de Demarcación, el<br />

trabajo no ha aportado aun logros concretos en materia de adjudicación de<br />

tierras. Esta situación señala la necesidad urgente de asignar los recursos financieros<br />

requeridos para garantizar su ejecución. A su vez, en este proceso, el<br />

ente debe priorizar las necesidades de aquellos pueblos y comunidades indígenas que<br />

confrontan mayor conflictividad con terceros en cuanto a su hábitat y tierras colectivas.”<br />

14<br />

de igual forma, en su informe del año 2004, la defensoría del Pueblo resaltó que las diferentes<br />

instancias responsables de adelantar el proceso de demarcación “(…) continúan<br />

adelantando diversas iniciativas previas al inicio del proceso de demarcación, que presenta<br />

un retraso considerable con respecto a la Disposición Transitoria Duodécima de la<br />

CRBV –la cual preveía un plazo de 2 años para concluir el proceso.” 15 Siguiendo esta misma<br />

línea de análisis, en su informe anual del año 2006, al hacer referencia a la situación general<br />

de los pueblos indígenas y en particular al proceso de demarcación de los hábitat y<br />

tierras se señala que<br />

“La Defensoría del Pueblo pudo evidenciar en el transcurso del período que son pocos<br />

los avances en materia de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas<br />

del país, esto pese a los esfuerzos emprendidos por el Estado venezolano para mejorar<br />

su calidad de vida y avanzar en la realización de sus derechos (…). La Comisión<br />

Nacional de demarcación de Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas<br />

(CND), informó que su labor de demarcación se limitó a comunidades indígenas<br />

de los estados Anzoátegui, Apure, Bolívar, Monagas y Zulia. La entrega de los títulos<br />

de propiedad de los procesos concluidos se programó para el 12 de octubre, pero la<br />

actividad fue cancelada, en virtud de diversos conflictos planteados por representantes<br />

de los pueblos y comunidades indígenas presuntamente beneficiados (…). Los<br />

desacuerdos presentados se refieren, fundamentalmente, a problemas con los linderos<br />

establecidos en los títulos, al sobreponerse a los de otras comunidades indígenas, o<br />

al contar con la presencia de zonas ganaderas o actividades de explotación minera<br />

(…). Esto derivó en el consecuente reclamo por parte de las poblaciones indígenas de<br />

que las tierras sean entregadas sin terceros, es decir, sin ganaderos y sin concesiones<br />

mineras.” 16<br />

En otros estudios sobre territorialidad indígena en América latina, y haciendo referencia<br />

al caso venezolano, se destacaban los avances normativos propios del proceso de demarcación<br />

de hábitat y tierras indígenas, pero se cuestiona la efectividad en su implementación:<br />

“No obstante, para fines de 2006 los avances son muy poco significativos. La Comisión<br />

Nacional, y sus pares regionales, han sido muy poco efectivas. Tampoco la participación indí-

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