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296 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

1.2. La Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas<br />

El 06 de agosto de 2001, fue publicado en Gaceta oficial N° 319.227, el decreto N° 1.393<br />

de fecha 01 de agosto de 2001, que crea la Comisión Presidencial para la Atención de los<br />

Pueblos Indígenas, que establece un conjunto de disposiciones destinadas a poner en<br />

funcionamiento una Comisión Nacional con la finalidad de atender los principales problemas<br />

de los pueblos y comunidades indígenas del país a través de la formulación de políticas<br />

públicas hacia ese sector de la población. En la justificación del decreto se indica:<br />

“Que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en<br />

los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y rendición<br />

de cuentas, y que corresponde al Poder Público Nacional lo relativo a las políticas<br />

nacionales con una visión integral del país, que permita la promoción y el desarrollo<br />

de la organización, participación y protagonismo de la sociedad, en particular de los<br />

pueblos y comunidades indígenas, evitando la duplicidad de esfuerzos en los planes y<br />

programas a ser desarrollados por los entes públicos…”<br />

El decreto comienza destacando la conformación de la Comisión Presidencial y sus principales<br />

atribuciones en los siguientes términos:<br />

Artículo 1.- “Se crea la Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas,<br />

integrada por la Vicepresidencia Ejecutiva, quien la presidirá; los Ministros de<br />

la Defensa, de Educación, Cultura y Deportes, de Salud y Desarrollo Social, del Ambiente<br />

y de los Recursos Naturales, de Energía y Minas, de Planificación y Desarrollo,<br />

y el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). La Comisión contará<br />

con un consejo consultivo indígena integrado por los representantes de los pueblos<br />

y comunidades indígenas, designados por estos de conformidad con sus tradiciones y<br />

costumbres.”<br />

Con relación a sus funciones el decreto establecía que:<br />

Artículo 2.- “Corresponderá a la Comisión Presidencial designada mediante el presente<br />

decreto todo lo relativo al estudio, coordinación y evaluación de las políticas<br />

públicas destinadas a garantizar el disfrute efectivo de los derechos de los Pueblos y<br />

Comunidades Indígenas, previstos en la Constitución de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, para lo cual deberá informar y consultar oportunamente al Consejo<br />

Consultivo Indígena y a los Pueblos y Comunidades Indígenas respectivas.”<br />

Este instrumento jurídico crea una Secretaría Ejecutiva con el fin de coordinar sus acciones<br />

y políticas, incluyendo la coordinación con otros poderes públicos del Estado:<br />

Artículo 3.- “La Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas<br />

tendrá una Secretaría Ejecutiva cuya integración, funcionamiento y atribuciones serán<br />

definidas por la comisión. La Secretaría Ejecutiva consultará con el Consejo Consultivo<br />

Indígena, las respectivas recomendaciones y propuestas que resulten de interés<br />

para los pueblos y comunidades indígenas.”

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