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CAPÍTulo 9 • loS óRGANoS dEl ESTAdo Y lA PolÍTICA INdÍGENA NACIoNAl I 337<br />

debido a cuadros de morbilidad asociados a estados avanzados de desnutrición. Frente a<br />

esta situación se realizaron varias acciones ante el Ministerio de Salud y otras instancias<br />

como Gobernación y Alcaldía, para la adopción de medidas preventivas y se conformó<br />

una comisión interinstitucional para investigar los hechos denunciados. 63<br />

durante el año 2006, la institución defensorial se enfocó en varias actividades de<br />

seguimiento a políticas públicas de varios organismos como la dirección de Asuntos Indígenas<br />

del Ministerio de Educación, la dirección de Educación Indígena, y a las respuestas<br />

institucionales con motivo de la salida de la Misión Nuevas Tribus de los territorios indígenas.<br />

También se hizo un seguimiento general al proceso nacional de demarcación de hábitats<br />

y tierras indígenas y en particular a la propuesta de demarcación del pueblo Barí en el estado<br />

Zulia. 64 Para este período también hubo acciones importantes en el caso de los indígenas<br />

Jivi trasladados hasta El Sombrero, estado Guárico, los cuales permanecían en condiciones<br />

críticas de salud y de explotación laboral en numerosas haciendas de la zona.<br />

Para el año 2008 la defensoría del Pueblo intervino en varias situaciones vinculadas<br />

al seguimiento del derecho a la salud y el derecho a la tierra, y en el estado Amazonas tuvo<br />

una intervención particular a partir del mes de octubre debido a la denuncia formulada<br />

por la organización Indígena Piaroa unidos del Sipapo (oIPuS), por los permisos otorgados<br />

por INPARQuES y el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, a la<br />

Federación Rusa de Alpinismo, a los efectos de escalar el Monumento Natural “Cerro Autana”,<br />

lugar sagrado del pueblo Piaroa, habitante de la zona, en violación de sus derechos<br />

culturales y religiosos, derechos sobre las tierras ancestrales y la consulta e información<br />

previa a las comunidades y organizaciones indígenas. El caso fue llevado a varias instancias<br />

administrativas y judiciales, incluyendo una solicitud de medidas precautelares ante<br />

un Tribunal Penal de Control, a los efectos de impedir no sólo la escalada del cerro, sino<br />

la protección de sus lugares sagrados, acción que fue declarada con lugar y que paralizó<br />

la expedición.<br />

1.7. Defensa Pública Nacional<br />

la nueva ley de Reforma Parcial de la ley orgánica de la defensa Pública, publicada<br />

en la Gaceta oficial Nº 39.021 del 22 de septiembre de 2008, crea por primera<br />

vez los defensores públicos indígenas, para que en el ejercicio de las funciones que le<br />

son propias asuman la representación y defensa pública de los pueblos indígenas en<br />

las diferentes instancias administrativas y judiciales. la nueva ley se destaca por abrir<br />

esta institución a la participación ciudadana como parte del sistema de justicia a nivel<br />

constitucional, con plena autonomía funcional y administrativa. En lo relativo a la participación<br />

popular la reforma establece que toda persona tiene derecho a participar “de<br />

manera organizada, directa, y protagónica en la formación de las políticas y control de la<br />

gestión de la Defensa Pública, a través de los consejos comunales y demás formas de organización<br />

popular incluyendo las que corresponden a los pueblos y las comunidades indígenas<br />

y afrodescendientes.” 65 Con relación a los defensores públicos indígenas destacan los<br />

artículos 77 y 78, que señalan sus condiciones y atribuciones legales en los siguientes<br />

términos:

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