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176 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

2.3.3. La noción de territorio indígena desde una aproximación<br />

internacional<br />

Primera ola<br />

la primera consideración que debemos hacer es que el principio de la libre determinación<br />

en sus inicios fue concebido como un principio de las nacionalidades (minorías)<br />

que existieron en Europa a lo largo del siglo XIX y primer cuarto del siglo XX, desde 1885<br />

(Congreso de Berlín) hasta 1945 luego de la Segunda Guerra Mundial, pasando por 1914<br />

(Catorce Puntos de Wilson) y 1919 con el Tratado de Versalles.<br />

Esta primera forma de concebir el principio de la libre determinación se sintetizaría<br />

en lo siguiente: el Estado reconoce los derechos de las minorías en el marco del Estado-<br />

Nación, con inclusión de derechos territoriales.<br />

Segunda ola<br />

desde 1945 y, específicamente durante el proceso de descolonización, habría un “secuestro”<br />

del principio de la libre determinación por parte de los actores principales<br />

del sistema internacional, es decir, por los Estados.<br />

En efecto, esta nueva forma de concebir el principio de la libre determinación se sintetizaría<br />

en lo siguiente: el Estado reconoce los derechos de las minorías (en el caso de los indígenas, no<br />

como pueblos), con exclusión de derechos territoriales, siempre en el marco del Estado-Nación.<br />

Tercera ola<br />

A partir de de 1971 con el llamado Informe Cobo –y, específicamente, en 1982 en el marco<br />

del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, en la cual se aprueba el Proyecto de<br />

declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas– se regresa a la idea originaria<br />

de la libre determinación.<br />

Es decir, se trata de un principio que genera derechos para los pueblos (incluyendo<br />

los indígenas) y no exclusivamente para los Estados.<br />

Esta idea original del principio como inherente a los pueblos y, más concretamente,<br />

a los pueblos indígenas, incluiría el reconocimiento de sus derechos territoriales en el<br />

ámbito de lo que se reconoce como vertiente interna, es decir, en el marco del ejercicio<br />

autónomo del derecho dentro del Estado-Nación. Sería una suerte de híbrido entre la primera<br />

y segunda ola de evolución del principio de la libre determinación de los pueblos.<br />

2.3.4. La noción de territorio indígena desde una aproximación no<br />

concluyente<br />

• Como ya lo hemos advertido, la política pública puede y debe convertirse en un<br />

instrumento para la definición de los derechos territoriales indígenas y fundamentalmente<br />

para su concreción.

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