08.06.2013 Views

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPÍTulo 8 • dESARRollo dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 251<br />

7. Clases de competencias otorgadas a las autoridades indígenas<br />

de acuerdo a las previsiones legales establecidas en el artículo 133 de la loPCI, la potestad<br />

que tienen las autoridades indígenas para administrar justicia a los integrantes de<br />

sus comunidades encuentra sus límites en: a) el territorio donde ocurra el conflicto; b) la<br />

materia o asunto a discutir en el conflicto y, c) en cuanto a las personas involucradas en<br />

dicho conflicto. de allí que el legislador estableció para las autoridades indígenas cuatro<br />

niveles de competencias, a saber:<br />

7.1. Competencia territorial<br />

El numeral 1º del artículo 133 de la loPCI dispone: “Las autoridades legítimas tendrán<br />

competencia para conocer de cualquier incidencia o conflicto surgido dentro del hábitat y tierras<br />

de los pueblos y comunidades indígenas respectivos”. debe entenderse que la potestad de administrar<br />

justicia de las autoridades indígenas tendría cabida plena dentro de las unidades<br />

político-territoriales donde se desarrollen culturalmente como pueblos, es decir, en los<br />

denominados por el constituyente hábitats indígenas y en los recién creados municipios<br />

indígenas establecidos en el artículo 11 y desarrollados en los artículos 49, 50 y 51 de la<br />

reciente Ley Orgánica del Poder Público Municipal 32 , atendiendo al principio de diversidad<br />

de regímenes establecida en el artículo 47 de esta misma ley, sobre todo si el conflicto<br />

se plantea entre dos indígenas -integrados o no- del mismo grupo étnico. No obstante,<br />

desde una perspectiva intercultural, se podrían ampliar estos límites.<br />

7.2. Competencia extraterritorial<br />

El numeral 2º del artículo 133 de la loPCI estableció una especie de mixtura de competencias<br />

(territorial/personal), al reconocer la competencia extraterritorial a las autoridades<br />

indígenas en los siguientes términos:<br />

“Las autoridades legítimas tendrán competencia extraterritorial respecto de controversias<br />

sometidas a su conocimiento, surgidas fuera del hábitat y tierras indígenas,<br />

cuando las mismas sean entre integrantes de pueblos y comunidades indígenas, no<br />

revistan carácter penal y no afecten derechos de terceros no indígenas. En este caso, la<br />

autoridad legítima decidirá según las normas, usos y costumbres del pueblo o comunidad<br />

indígena y lo dispuesto en el presente artículo, si conoce o no de la controversia<br />

y, en caso negativo, informará a los solicitantes y remitirá el caso a la jurisdicción<br />

ordinaria cuando corresponda”.<br />

de manera que se trata de una competencia que tienen las autoridades indígenas fuera de<br />

su hábitat, cuando el conflicto se plantea entre miembros integrantes de dichos pueblos,<br />

que no revista carácter penal y que no afecte derecho de terceros no indígenas, siempre<br />

que la jurisdicción indígena decida asumir dichas controversias, resolviéndose confor-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!