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CAPÍTulo 7 • El dERECHo A lA PARTICIPACIóN PolÍTICA dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 195<br />
representantes de las comunidades Chaima del estado de Sucre denuncian que con la<br />
Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 23-02-05, denominada<br />
Resolución mediante la cual se dictan Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos<br />
a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las<br />
elecciones a celebrarse en 2005, se le ha causado un daño irreparable al pueblo Chaima,<br />
por no incluirse al Municipio Ribero del Estado Sucre (el pueblo de Chaima se<br />
encuentra dentro de este Municipio) entre los municipios que pueden participar para<br />
escoger un Concejal Indígena, afectando así el derecho del pueblo Chaima a participar<br />
políticamente según lo dispuesto en la Constitución Nacional, reconocido en las elecciones<br />
del año 2004, pero vulnerados en el llamado a elecciones a concejales y juntas<br />
parroquiales del año 2005.<br />
los accionantes manifiestan que la resolución impugnada “(...) restringe el derecho a la<br />
soberanía del sufragio de los pueblos indígenas, hace nugatorio el haberse asociado para ejercer<br />
los derechos políticos de los pueblos indígenas que ya fueron reconocidos y ejerció válidamente<br />
(artículo 125), todo ello al no haber contemplado entre los municipios con derecho a escoger<br />
una representación indígena al municipio que sirve de asiento al pueblo Chaima (Municipio<br />
Ribero del Estado de Sucre) por cuanto crea de hecho una condición de inelegibilidad que solo<br />
puede ser establecida por Ley, en la práctica los desaparecieron del mundo jurídico electoral”. 8<br />
de igual manera, como fundamento de la solicitud de amparo constitucional cautelar,<br />
los recurrentes señalan que los hechos denunciados, además de constituir una causal de<br />
nulidad, son vicios que violan los derechos constitucionales previstos en los artículos 62,<br />
63 y 125, referidos al derecho a la participación, al sufragio y al derecho que tienen los<br />
pueblos indígenas a la participación política. Finalmente, los indígenas solicitaron además<br />
de suspender las elecciones en dicha entidad local, se declare nula por inconstitucional e<br />
ilegal la convocatoria a elecciones para la escogencia de concejales y juntas Parroquiales<br />
en el Municipio Ribero del Estado de Sucre, contenida en los artículos 20 y 24 de la Resolución<br />
N° 050223-074, por no reconocer los derechos políticos de la comunidad indígena<br />
Chaima, y se les permitiera escoger un concejal indígena en ese municipio mediante una<br />
nueva normativa que así lo permitiera.<br />
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral alegó que las Normas de Postulación de<br />
Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta<br />
Parroquial, para las elecciones a celebrarse en 2005, fueron dictadas de conformidad<br />
con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el<br />
Estatuto Electoral del Poder Público y, supletoriamente, en la ley orgánica del Sufragio<br />
y Participación Política, señalando además que de la disposición transitoria séptima de<br />
la Constitución se desprende que la base poblacional para determinar las comunidades<br />
o asentamientos indígenas debe ser la establecida en el censo realizado por la oficina<br />
Nacional de Estadística e Informática en el año 1992, en razón de que hasta la presente<br />
fecha no ha sido dictada la ley orgánica que regula dicha materia. Sin embargo, afirman<br />
que la situación con el proceso electoral municipal del año 2005, era diferente ya que el<br />
Municipio Ribero del Estado de Sucre para el censo de 1992, no alcanzaba la población<br />
requerida para elegir representante. El comicial señala que en ningún momento ha querido<br />
menoscabar los derechos de las poblaciones indígenas del país ni cercenarles el derecho<br />
que tienen a elegir representantes indígenas a nivel municipal, pero que no es posible