08.06.2013 Views

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPÍTulo 7 • El dERECHo A lA PARTICIPACIóN PolÍTICA dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 195<br />

representantes de las comunidades Chaima del estado de Sucre denuncian que con la<br />

Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 23-02-05, denominada<br />

Resolución mediante la cual se dictan Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos<br />

a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las<br />

elecciones a celebrarse en 2005, se le ha causado un daño irreparable al pueblo Chaima,<br />

por no incluirse al Municipio Ribero del Estado Sucre (el pueblo de Chaima se<br />

encuentra dentro de este Municipio) entre los municipios que pueden participar para<br />

escoger un Concejal Indígena, afectando así el derecho del pueblo Chaima a participar<br />

políticamente según lo dispuesto en la Constitución Nacional, reconocido en las elecciones<br />

del año 2004, pero vulnerados en el llamado a elecciones a concejales y juntas<br />

parroquiales del año 2005.<br />

los accionantes manifiestan que la resolución impugnada “(...) restringe el derecho a la<br />

soberanía del sufragio de los pueblos indígenas, hace nugatorio el haberse asociado para ejercer<br />

los derechos políticos de los pueblos indígenas que ya fueron reconocidos y ejerció válidamente<br />

(artículo 125), todo ello al no haber contemplado entre los municipios con derecho a escoger<br />

una representación indígena al municipio que sirve de asiento al pueblo Chaima (Municipio<br />

Ribero del Estado de Sucre) por cuanto crea de hecho una condición de inelegibilidad que solo<br />

puede ser establecida por Ley, en la práctica los desaparecieron del mundo jurídico electoral”. 8<br />

de igual manera, como fundamento de la solicitud de amparo constitucional cautelar,<br />

los recurrentes señalan que los hechos denunciados, además de constituir una causal de<br />

nulidad, son vicios que violan los derechos constitucionales previstos en los artículos 62,<br />

63 y 125, referidos al derecho a la participación, al sufragio y al derecho que tienen los<br />

pueblos indígenas a la participación política. Finalmente, los indígenas solicitaron además<br />

de suspender las elecciones en dicha entidad local, se declare nula por inconstitucional e<br />

ilegal la convocatoria a elecciones para la escogencia de concejales y juntas Parroquiales<br />

en el Municipio Ribero del Estado de Sucre, contenida en los artículos 20 y 24 de la Resolución<br />

N° 050223-074, por no reconocer los derechos políticos de la comunidad indígena<br />

Chaima, y se les permitiera escoger un concejal indígena en ese municipio mediante una<br />

nueva normativa que así lo permitiera.<br />

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral alegó que las Normas de Postulación de<br />

Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta<br />

Parroquial, para las elecciones a celebrarse en 2005, fueron dictadas de conformidad<br />

con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el<br />

Estatuto Electoral del Poder Público y, supletoriamente, en la ley orgánica del Sufragio<br />

y Participación Política, señalando además que de la disposición transitoria séptima de<br />

la Constitución se desprende que la base poblacional para determinar las comunidades<br />

o asentamientos indígenas debe ser la establecida en el censo realizado por la oficina<br />

Nacional de Estadística e Informática en el año 1992, en razón de que hasta la presente<br />

fecha no ha sido dictada la ley orgánica que regula dicha materia. Sin embargo, afirman<br />

que la situación con el proceso electoral municipal del año 2005, era diferente ya que el<br />

Municipio Ribero del Estado de Sucre para el censo de 1992, no alcanzaba la población<br />

requerida para elegir representante. El comicial señala que en ningún momento ha querido<br />

menoscabar los derechos de las poblaciones indígenas del país ni cercenarles el derecho<br />

que tienen a elegir representantes indígenas a nivel municipal, pero que no es posible

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!