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CAPÍTulo 7 • El dERECHo A lA PARTICIPACIóN PolÍTICA dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 203<br />

indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará según lo previsto<br />

en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones.”<br />

5.3. Balance de la creación de consejos comunales en pueblos indígenas<br />

Como ya se señaló la vigente ley orgánica de los Consejos Comunales no incluyó en<br />

su texto la definición de “comunidades indígenas” a los efectos legales correspondientes<br />

como lo hacía la ley anterior. Tanto las disposiciones de la ley de los Consejos Comunales<br />

(2006), como los nuevos preceptos de la ley orgánica de los Consejos Comunales<br />

(2009), establecen lo relativo a la base poblacional para determinar el número de familias<br />

que pueden conformar un consejo comunal, que en ambos casos es de diez familias; y<br />

también señalan que en lo relativo a la postulación y elección de sus miembros, las mismas<br />

se deben hacer según sus usos y costumbres. Sin embargo, el texto legal que regula<br />

los consejos comunales en la actualidad, no entra a definir las particularidades y especificidades<br />

que deberían tener los consejos comunales indígenas, en cuanto nuevas<br />

estructuras públicas de participación en los pueblos y comunidades indígenas.<br />

la legislación actual se limita a establecer el número mínimo de familias que lo pueden<br />

integrar (10), y que en los pueblos y comunidades indígenas la elección de su representantes<br />

se debe hacer tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones, pero<br />

no se definen los parámetros de funcionamiento para estas nuevas entidades de participación<br />

y decisión comunitaria. Es en este aspecto donde se podrían formular algunas<br />

observaciones a la creación de consejos comunales en pueblos indígenas. Si bien la forma<br />

comunitaria ordinaria y la estructura colectiva de los consejos comunales pueden tener<br />

semejanzas con la organización tradicional de las comunidades indígenas; la creación<br />

y funcionamiento de los consejos comunales en pueblos indígenas, pueden tener<br />

fuertes impactos socioculturales, sobre todo en el funcionamiento de su organización<br />

propia (social, política, económica y cultural según el artículo 119 constitucional);<br />

en la estructura del ejercicio de las autoridades tradicionales y en lo relativo a<br />

la toma de decisiones comunitarias sobre sus propios asuntos, lo que comúnmente<br />

se denomina la autonomía interna. desde esta perspectiva, la ley vigente pareciera tener<br />

un vacío legal, en el sentido de que se ha previsto expresamente que la postulación y<br />

elección de los voceros y voceras de los consejos comunales en pueblos y comunidades<br />

se debe hacer según sus usos y costumbres, pero no se han establecido los principios para<br />

garantizar su funcionamiento según la especificidad cultural y la identidad propia de los<br />

pueblos indígenas. Es en este sentido, donde se formulan las principales críticas hacia la<br />

creación de estas nuevas estructuras en pueblos y comunidades indígenas, sobre las cuales<br />

ahondaremos más adelante.<br />

durante los últimos años, varias instituciones y programas del Estado como el Ministerio<br />

del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, el Ministerio de las Comunas, la<br />

Misión Guaicaipuro, varias gobernaciones y alcaldías, se han dedicado a la promoción,<br />

constitución y financiamiento de consejos comunales en comunidades indígenas de todo<br />

el país. Según información del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,<br />

para el año 2007, había un total de 1159 consejos comunales indígenas en Venezuela,<br />

de los cuales 625 habían recibido proyectos de financiamiento del Ministerio con com-

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