08.06.2013 Views

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPÍTulo 8 • dESARRollo dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 261<br />

de octubre de 2009, se declaró competente por la materia para conocer del asunto de conformidad<br />

con el artículo 80 del CoPP y, en consecuencia, declaró sin lugar la solicitud<br />

formulada por los defensores, decretando la privación judicial preventiva de libertad de<br />

nuestros defendidos por los siguientes delitos:<br />

a) Sabino Romero Izarra, por la presunta comisión de los delitos de: “Homicidio Calificado<br />

por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de determinación”, previsto y sancionado<br />

en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83<br />

ejusdem, en perjuicio de la adolescente Mireña Romero (17 años); “Homicidio Calificado<br />

por motivos fútiles e innobles en Riña con Complicidad Correspectiva”, previsto y sancionado<br />

en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos<br />

80, 424 y 425 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Juan de dios Castro y el adolescente<br />

Manuel Segundo Romero (15 años); “Agavillamiento”, previsto y sancionado en el<br />

artículo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano y, finalmente, el delito<br />

de Robo Agravado de Ganado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo<br />

7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de olegario<br />

Romero Romero;<br />

b) Alexander Fernández Fernández, (alias Gatú), por los delitos de: “Homicidio Calificado<br />

por Motivos Fútiles e Innobles”, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º<br />

del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Mireña Romero (17 años); “Homicidio<br />

Calificado por motivos fútiles e innobles en Riña con Complicidad Correspectiva”, previsto<br />

y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los<br />

artículos 80, 424 y 425 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Juan de dios Castro y el<br />

adolescente Manuel Segundo Romero (15 años); y “lesiones Personales”, previsto y sancionado<br />

en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Eddy Romero<br />

(13 años); “Agavillamiento”, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en<br />

perjuicio del Estado venezolano.<br />

10.4. Apelación ante la Corte de Apelaciones del estado Zulia<br />

En contra de la precitada decisión y de conformidad con los artículos 447 y 448 del referido<br />

código adjetivo penal, tanto los defensores públicos y privados de los imputados como<br />

los fiscales del Ministerio Público ejercieron tempestivamente los recursos de apelación<br />

correspondientes.<br />

la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con<br />

competencia funcional, jerárquica y vertical, mediante decisión signada con el Nº 436-09<br />

de fecha 24 de noviembre de 2009, declaró sin lugar los recursos de apelación respecto<br />

del motivo de la competencia material, confirmando la decisión de la primera instancia<br />

de mantener el conocimiento de la causa en la jurisdicción penal ordinaria, resaltando<br />

que “el derecho a la vida es inviolable”.<br />

la mencionada decisión de la referida Sala Nº 2 agotaba todo mecanismo de impugnación<br />

preexistente, por cuanto el último aparte del artículo 28 del código adjetivo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!