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CAPÍTulo 3 • El RECoNoCIMIENTo CoNSTITuCIoNAl dE lA EXISTENCIA dE loS PuEBloS Y CoMuNIdAdES INdÍGENAS I 45<br />

biológicos y socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades<br />

indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida.<br />

El artículo 5 de la ley establece las posibilidades de ejercicio de la autonomía interna<br />

de los pueblos indígenas en sus territorios, al establecer que: “Los pueblos y comunidades<br />

indígenas tienen el derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias<br />

instituciones y formas de vida, sus prácticas económicas, su identidad, cultura, derecho, usos y<br />

costumbres, educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales, uso,<br />

protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de su vida comunitaria<br />

dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural (…) Los pueblos<br />

y comunidades indígenas tienen el derecho de participar en la administración, conservación y<br />

utilización del ambiente y de los recursos naturales existentes en su hábitat y tierras.”<br />

En el artículo 23, se indica que el Estado reconoce y garantiza el derecho originario<br />

de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las<br />

tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. Ratifica que corresponde al Poder Ejecutivo,<br />

conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, realizar la demarcación<br />

a los fines de su titulación de acuerdo con los principios y al procedimiento establecido<br />

en la ley. Se insiste en que para la demarcación y titulación de tierras serán de obligatoria<br />

observación las realidades culturales, etnológicas, ecológicas, geográficas, históricas y la<br />

toponimia indígena, los cuales deberán reflejarse en los documentos correspondientes.<br />

El artículo 25, plantea lo relativo a los títulos anteriores bien sea documentos definitivos<br />

o provisionales que acrediten propiedad o posesión; el artículo 26, establece los aspectos<br />

vinculados a la inafectabilidad del hábitat y tierras indígenas; el artículo 28, destaca el<br />

uso, goce, aprovechamiento y administración del hábitat y tierras indígenas; el artículo<br />

29, presenta las formas de propiedad colectiva; el artículo 30, indica lo relacionado con<br />

el registro de los títulos de propiedad colectiva, el artículo 31, destaca la improcedencia<br />

de los ejidos en hábitat y tierras indígenas; y el artículo 32, señala lo relativo a las áreas<br />

protegidas en hábitat y tierras indígenas, las cuales deben ser incluidas dentro de la demarcación<br />

conforme a la ley.<br />

A partir del artículo 33, se establecen los principios generales y el procedimiento<br />

específico para la realización y ejecución del proceso nacional de demarcación de hábitat<br />

y tierras indígenas. Se trata de un procedimiento bastante completo y detallado,<br />

que incluye aspectos relevantes como la participación indígena en todas sus instancias,<br />

la disponibilidad de recursos suficientes, la subsanación de las fallas administrativas, los<br />

contenidos de los informes de sustanciación y la regulación de la forma de solución de<br />

los conflictos y acuerdos con terceros públicos o privados. El propio artículo 33, destaca<br />

el principio de demarcación participativa, al dejar clara la centralidad de la intervención<br />

de los propios pueblos y comunidades indígenas en el procedimiento. En este sentido, la<br />

disposición insiste en que: “Las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas<br />

y las organizaciones indígenas participarán en la planificación y ejecución de las actividades<br />

de demarcación a los fines de facilitar entre otros aspectos, el levantamiento topográfico y cartográfico<br />

del hábitat y tierras indígenas a demarcar. En el proceso de demarcación se le dará<br />

especial importancia a los conocimientos ancestrales y tradicionales aportados por los ancianos<br />

y ancianas indígenas sobre la ocupación del hábitat y tierras.” Por su parte, el artículo<br />

34, ratifica que el procedimiento de demarcación estará a cargo del Ejecutivo Nacional

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