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CAPITulo 1 • loS dERECHoS CoNSTITuCIoNAlES dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 19<br />

dad, Interculturalidad y Descolonización, pilares en los que asentar, si son efectivamente<br />

desarrollados, el constitucionalismo dialógico del que hemos hecho mención.<br />

Muy sintéticamente podemos señalar la trascendencia de cada uno de los principios<br />

apuntados. la plurinacionalidad es el concepto que sirve para superar la referencia,<br />

común en los textos constitucionales reformados a lo largo de los 90’, a la pluriculturalidad.<br />

Con ello, se pretende asentar la dimensión política y prescriptiva del reconocimiento<br />

de la existencia de distintas culturas o grupos culturales. Frente a la comprensión<br />

descriptiva de la existencia de distintas culturas, en el sentido ya apuntado más<br />

arriba, la plurinacionalidad empujaría a transformaciones de las estructuras institucionales<br />

y jurídicas del Estado. Prueba de ello lo hallaríamos en la proclamación de la igual<br />

jerarquía de la jurisdicción indígena respecto de la ordinaria (art. 179 II) o, de manera<br />

más global, en el derecho de las “naciones y pueblos indígena originario campesinos” a<br />

que “sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado” (art. 30 II 5).<br />

Esa plurinacionalidad, de dimensión política y prescriptiva, promueve necesariamente<br />

el paso del multiculturalismo liberal, al estilo Kymlikca, 9 a la interculturalidad, es<br />

decir, a la creación de espacios compartidos en los que el diálogo entre iguales pueda<br />

desembocar en la construcción de un núcleo común, 10 de una síntesis de perspectivas<br />

que son diversas pero que son capaces de encontrarse para fundamentar decisiones<br />

colectivas. Esta dimensión se manifestaría en la concepción de instituciones comunes,<br />

compartidas, como la Asamblea legislativa Plurinacional o el Tribunal Constitucional<br />

Plurinacional.<br />

la descolonización, esto es, la superación de las dinámicas seculares de dominación<br />

y exclusión socio-cultural, aparecería entonces como consecuencia, y al mismo<br />

tiempo motor, de la puesta en funcionamiento de los ejes de la plurinacionalidad y de<br />

la interculturalidad.<br />

los pilares del constitucionalismo dialógico se hallarían pues apuntados en el texto<br />

constitucional boliviano. Ahora bien, como es sabido, para saber el alcance de dicho<br />

cambio de paradigma resultaría insuficiente quedarnos en el análisis meramente jurídico<br />

positivo. Es más, el propio texto constitucional incorpora en su seno elementos<br />

que apuntan hacia dicho cambio y al mismo tiempo aspectos enraizados en la más pura<br />

tradición constitucional liberal. ofrece así un panorama de intensa promiscuidad; una<br />

amalgama de factores en tensión que nos lleva a hablar de un constitucionalismo experimental<br />

11 y transicional. Buena prueba de esto lo tenemos en la compleja conjunción<br />

de adjetivos que acompañan la definición de la forma de Estado en el art. 1 constitucional.<br />

12<br />

Pero, como también sabemos, es necesario observar más allá del texto constitucional,<br />

es decir, su desarrollo legislativo y su aplicación concreta. En este plano, y sin poder<br />

entrar en un análisis más pormenorizado, tras algo más de dos años de andadura de la<br />

nueva Constitución, se puede advertir que el desarrollo legislativo ha optado por una<br />

orientación restrictiva del alcance de los principios de plurinacionalidad, interculturalidad<br />

y descolonización.<br />

un ejemplo de esa orientación restrictiva es el referido a la ley del Tribunal Constitucional<br />

Plurinacional (ley 027, de 6 de julio de 2010), que ha rechazado la posibilidad,<br />

barajada en algunos textos iniciales, de situar el mismo número de magistra-

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