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190 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

candidatos, apertura de centros electorales, derecho a postular, auditorías, sistema de<br />

elección propio, determinación de poblaciones indígenas, requisitos de postulación y<br />

vocería indígena en cada una de esas instancias. las disposiciones más importantes son<br />

las siguientes:<br />

Artículo 19. Para la elección de los cargos nominales a los cuerpos deliberantes,<br />

el Consejo Nacional Electoral conformará circunscripciones electorales que se<br />

regirán por los lineamientos siguientes:<br />

1. Para la elección de cargos nacionales y estadales, la circunscripción electoral<br />

podrá estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una<br />

parroquia o agrupación de parroquias, o combinación de municipio con<br />

parroquia, contiguas y continuas de un mismo estado, a excepción de las<br />

circunscripciones indígenas las cuales no tendrán limitación de continuidad<br />

geográfica.<br />

Artículo 33. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro<br />

Civil y Electoral, establecerá y administrará lo conducente a la ubicación de<br />

los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización,<br />

con los siguientes criterios:<br />

1. Facilidad de acceso para los electores y las electoras.<br />

2. Presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional.<br />

3. Garantía para todos los sectores de la población.<br />

las organizaciones con fines políticos, comunidades organizadas, comunidades<br />

y organizaciones indígenas, podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la<br />

apertura de centros de inscripción y actualización.<br />

Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas<br />

para los procesos electorales regulados en la presente ley, los siguientes:<br />

1. las organizaciones con fines políticos.<br />

2. los grupos de electores y electoras.<br />

3. los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.<br />

4. las comunidades u organizaciones indígenas.<br />

Artículo 157. las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores y<br />

electoras, los candidatos o las candidatas por iniciativa propia y las comunidades<br />

u organizaciones indígenas tendrán derecho a tener testigos ante los<br />

organismos electorales subalternos.<br />

Título XV. Sistema Electoral y de Elección de los Representantes Indígenas<br />

Derecho a postular<br />

Artículo 174. las comunidades u organizaciones indígenas tienen derecho a la<br />

participación, protagonismo político y representación, por lo cual podrán pos-

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