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234 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

RICARdo ColMENARES olÍVAR 1<br />

Capítulo 8<br />

Desarrollo de la jurisdicción especial de<br />

los pueblos indígenas y los mecanismos de<br />

coordinación con el sistema judicial nacional<br />

Introducción<br />

El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)<br />

declaró al Estado venezolano como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe,<br />

reconociendo de esta manera a una sociedad que no es homogénea y que debe permitir<br />

- entre otras cosas-, la coexistencia armónica de las normas estatales con los sistemas<br />

normativos propios que los pueblos indígenas han aplicado en forma consuetudinaria a<br />

sus miembros para resolver sus conflictos dentro de sus espacios territoriales ocupados<br />

ancestralmente.<br />

la anterior visión que plasmó el constituyente en la Carta Magna de 1999 responde<br />

a una interpretación postmoderna de lo que hoy se denomina pluralismo legal o jurídico,<br />

el cual es un paradigma que ha venido cuestionando la concepción del derecho estatal<br />

que se presentaba como una “ley única, autónoma y autocrática”, omnipresente en todos<br />

los ámbitos de la vida social de los Estados naciones. 2 Es decir, el llamado “monismo jurídico”<br />

impuesto por la teoría jurídico positivista de H. Kelsen, concebía al Estado como la<br />

única entidad capaz de crear normas, procedimientos y estructuras administrativas y judiciales<br />

para regular los conflictos que se planteaban entre los miembros de una sociedad,<br />

a través de los órganos del poder público, implicando con ello el “monopolio estatal de la<br />

violencia legítima y la producción jurídica” 3 sin dar espacio a otros sistemas jurídicos.<br />

la aceptación de los sistemas normativos indígenas se ha generado por dos razones<br />

fundamentales. En primer lugar, debido a la práctica reiterada y permanente en el<br />

tiempo de las formas propias de solución de conflictos por parte de las autoridades de<br />

estos pueblos, que de manera efectiva han logrado la paz y tranquilidad dentro de sus<br />

comunidades, a pesar de los profundos procesos de aculturación que han sufrido a lo<br />

largo de la historia por los grupos dominantes. En segundo lugar, a la debilidad de los<br />

Estados en resolver los numerosos problemas que se plantean entre los miembros de los<br />

diversos grupos sociales, entre los que se encuentran los indígenas, lo cual implica una<br />

crisis en la justicia estatal, caracterizada en términos generales por un retardo procesal en<br />

todas las instancias formales de control social (tribunales, fiscalías, defensorías públicas),<br />

altos niveles de corrupción e impunidad, y constantes abusos por parte de los cuerpos de<br />

seguridad del Estado hacia los particulares.

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