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60 I<br />

El ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

4.3.1. Contenido y análisis de los títulos entregados<br />

la revisión de los títulos de tierras demarcadas entregados por el Gobierno Nacional<br />

en los años 2005 a 2009, permite verificar que los mismos comienzan señalando que la<br />

Procuraduría General de la República, en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución<br />

de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 12 de la ley de demarcación<br />

del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la ley orgánica de<br />

Pueblos y Comunidades Indígenas y la instrucción impartida por órgano del Ministerio<br />

del Ambiente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara que reconoce<br />

el hábitat y derechos originarios sobre la tierra que ancestral y tradicionalmente<br />

ocupa la comunidad indígena determinada, representada por un grupo de ciudadanos<br />

designados según acta de la comunidad respectiva certificada por la Comisión Nacional<br />

de demarcación, la cual está conformada por un número aproximado de tantos habitantes,<br />

según el censo realizado por la comunidad indígena, y que las tierras que por el<br />

documento-título se reconocen están constituidas por un lote de terreno ubicado en<br />

determinado municipio con una superficie de tantas hectáreas, delimitadas por una<br />

poligonal cerrada definidas por coordenadas uTM, las cuales se identifican según levantamiento<br />

topográfico elaborado y validado por el Instituto Geográfico de Venezuela<br />

“Simón Bolívar”, según el informe técnico respectivo.<br />

Seguidamente los títulos señalan que dichas tierras han sido ancestral y tradicionalmente<br />

ocupadas por la comunidad indígena beneficiaria desde tiempos inmemoriales<br />

según consta del informe socio-antropológico elaborado por la Comisión Regional de<br />

demarcación. También se señala que el hábitat y tierras indígenas reconocidos en el documento<br />

fueron demarcados por la Comisión Nacional de demarcación de conformidad<br />

con la ley de demarcación y la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas según<br />

certificación de fecha determinada con la participación protagónica de la comunidad<br />

indígena, la cual inició el procedimiento con la entrega del mapa mental que representa<br />

topográficamente los lugares donde dicha comunidad desarrolla su forma de vida. Seguidamente<br />

el título indica que los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las<br />

áreas bajo régimen de administración especial definirán y regularán los usos permitidos<br />

en dichas áreas de protección, hasta tanto se formulen con la participación de los pueblos<br />

y comunidades indígenas con el fin de garantizar el mantenimiento y desarrollo de sus<br />

formas de vida. los documentos también señalan expresamente que los derechos legítimamente<br />

adquiridos por terceros y las actividades que en virtud de ellos desarrollen<br />

dentro del área demarcada, se ejercerán en estricta sujeción a la Constitución y a las leyes<br />

de la República, en un marco de respeto a los usos y costumbres, cosmovisión, valores y<br />

espiritualidad de la comunidad indígena de que se trata.<br />

Con relación a la explotación y aprovechamiento de los minerales y recursos del subsuelo<br />

propiedad del Estado, el título señala que se harán sin lesionar la integridad cultural,<br />

social y económica de la comunidad de conformidad con lo previsto en la Constitución.<br />

A continuación, un grupo de indígenas en representación de la comunidad beneficiada<br />

declaran en su nombre que aceptan el reconocimiento de los derechos originarios e<br />

históricos que les hace el Estado venezolano, a través del Gobierno Bolivariano, de la

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