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CAPÍTulo 3 • El RECoNoCIMIENTo CoNSTITuCIoNAl dE lA EXISTENCIA dE loS PuEBloS Y CoMuNIdAdES INdÍGENAS I 59<br />
conoce un derecho de propiedad colectiva sobre las tierras de los pueblos y comunidades<br />
indígenas, la cual tiene atributos especiales como su inalienabilidad; mientras que el viejo<br />
modelo agrario reconocía sólo un derecho de posesión y usufructo sobre las tierras ocupadas.<br />
Esto era reflejado en la extensión territorial concedida o dotada, normalmente en<br />
cantidades más o menos reducidas y coincidentes con los patrones de asentamiento de las<br />
comunidades beneficiadas por la adjudicación. la demarcación tal como se concibe en la<br />
Constitución, en la ley de demarcación y en la ley orgánica de Pueblos y Comunidades<br />
Indígenas, debe hacer una ruptura con el modelo anterior, y debe reconocer los derechos<br />
originarios sobre el hábitat y las tierras, así como la propiedad colectiva, en extensiones y<br />
cantidades suficientes para garantizar las formas específicas de vida de los pueblos indígenas.<br />
los datos de las demarcaciones realizadas y tituladas hasta el año 2009, referidas<br />
a comunidades individuales en áreas discontinuas, apuntan a que el modelo agrario no<br />
se ha superado aún, ya que las superficies de tierras son normalmente reducidas y no se<br />
corresponden con la unidad territorial de los pueblos indígenas beneficiados.<br />
Con relación a los avances en los procesos de reconocimiento territorial en diferentes<br />
países de la región, expertos en la materia han señalado algunos indicadores que permiten<br />
hacer un balance para verificar en qué medida se han implementado efectivamente<br />
estos derechos. Al respecto se señala que “Se debe hacer referencia por lo menos a los siguientes<br />
factores, como componentes forzosos en la coherencia y solidez de los trabajos en esta<br />
materia: el mayor o menor grado de decisión política, la claridad y seriedad de las medidas<br />
legales adoptadas, el volumen de tierras efectivamente adjudicadas en propiedad y la población<br />
cubierta con las medidas, y, finalmente, el poder real transferido a los pueblos indígenas, a<br />
través de leyes o medidas administrativas eficaces, para hacer un manejo independiente de los<br />
territorios.” 37 Partiendo de estas consideraciones, se observa que después de once años<br />
de aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y más allá de la<br />
aparente voluntad política y legal; no hay avances significativos con relación a la demarcación<br />
de hábitat y tierras indígenas en términos de extensiones delimitadas y el número<br />
de pueblos y comunidades indígenas beneficiadas, el proceso ha sido bastante lento, se<br />
han presentado problemas operativos, trabas institucionales y burocráticas, poco financiamiento<br />
y asignación de recursos, y falta de información para la realización efectiva;<br />
todo lo cual pareciera indicar la ausencia de una verdadera política de demarcación y<br />
la falta de garantía real para la protección de los territorios indígenas en Venezuela. Sin<br />
embargo, más allá de esta situación en cierta manera frustrante, también se reconoce que<br />
el proceso de demarcación y sobre todo las autodemarcaciones realizadas por los propios<br />
pueblos indígenas y sus organizaciones, han significado una oportunidad de revitalización<br />
cultural y étnica, una revalorización de sus territorios ancestrales y un fortalecimiento de<br />
la participación comunitaria en la toma de decisiones.<br />
de acuerdo a los datos presentados públicamente por la Secretaría Ejecutiva de la<br />
Comisión Nacional de demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades<br />
Indígenas, coordinada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, referidos a<br />
las demarcaciones y espacios reconocidos mediante titulación; el estatus de la demarcación<br />
del Hábitat y Tierras Indígenas a octubre de 2009, según la fuente oficial, es de 40<br />
títulos en 6 estados. 38