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económica, cultural, usos y costumbres, idiomas y religiones,<br />
a fin de establecer una administración municipal que<br />
garantice la participación protagónica en el marco de su<br />
desarrollo sociocultural. La organización municipal de los<br />
municipios indígenas será democrática y responderá a la<br />
naturaleza propia del gobierno local”.<br />
Artículo 51 loPPM: “Los pueblos y comunidades indígenas<br />
deberán tener participación política en los municipios<br />
en cuya jurisdicción esté asentada su comunidad y, en<br />
tal sentido, debe garantizarse la representación indígena<br />
en el Concejo Municipal y en las Juntas Parroquiales.<br />
En los municipios indígenas, los aspirantes al cargo de<br />
elección popular de alcaldes o alcaldesas, de concejales o<br />
concejalas e integrantes de juntas parroquiales, se elegirán<br />
de conformidad con los usos y costumbres de cada pueblo<br />
y comunidad indígena, atendiendo a lo establecido en la<br />
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,<br />
en concordancia con las leyes que regulan la materia electoral<br />
indígena”.<br />
33. Criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del<br />
Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 202/00<br />
de fecha 7 de marzo de 1.951, caso: Yajaira López contra<br />
Carlos Alberto López Méndez y Otras.<br />
34. Yrigoyen Fajardo, Raquel. 1999: Pautas de Coordinación<br />
entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal.<br />
Guatemala: Fundación Myrna Mack.<br />
35. Publicado en la Gaceta oficial Nº 5.208, de fecha 23<br />
de enero de 1998 y entró en vigencia el 1º de julio de<br />
1999. Sufrió una primera reforma el 25 de agosto de<br />
2000 (G. o. No. 37.022). luego otra reforma publi-<br />
CAPÍTulo 8 • dESARRollo dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 269<br />
cada en G. o. Extraordinaria Nº 5.558 de fecha 14 de<br />
noviembre de 2001. Posteriormente sigue una nueva<br />
reforma publicada en G.o. ordinaria Nº 38.536 de<br />
fecha 04 de octubre de 2006. Finalmente, la reforma<br />
aparecida en G.o. Extraordinaria Nº 5.930, de fecha<br />
04 de septiembre de 2009.<br />
36. Publicada en Gaceta oficial Nº 38.981, de fecha 28<br />
de julio de 2008.<br />
37. Escalante Betancourt, Yuri. 2002: La Experiencia<br />
del Peritaje Antropológico. 1era. Edición. México, d.F.<br />
Instituto Nacional Indigenista. P. 13.<br />
38. Sánchez Botero, Esther. 2010: El Peritaje Antropológico.<br />
Justicia en Clave cultural. Bogotá. d.C. Alvi<br />
Impresores ltda. P. 42.<br />
39. Bolaños González, Mireya. 2002: la responsabilidad<br />
penal del indígena venezolano desde la axiología<br />
jurídico-penal. En Revista CENIPEC. No. 21, Mérida<br />
(Venezuela), universidad de los Andes. P. 88.<br />
40. Zaffaroni, Eugenio R. 1973: Teoría del Delito. Buenos<br />
Aires, Editar. P. 51.<br />
41. Publicada en la Gaceta oficial Nº 36.975, de fecha<br />
19 de junio de 2000.<br />
42. Publicada en la Gaceta oficial Nº 30.784, de fecha<br />
02 de septiembre de 1975.<br />
43. Artículo 30 CoPP: “Durante la fase intermedia, las<br />
excepciones serán opuestas en la forma y oportunidad<br />
previstas en el artículo 28, y serán decididas conforme a<br />
lo allí previsto. Las excepciones no interpuestas durante<br />
la fase preparatoria podrán ser planteadas en la fase intermedia”.