08.06.2013 Views

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

económica, cultural, usos y costumbres, idiomas y religiones,<br />

a fin de establecer una administración municipal que<br />

garantice la participación protagónica en el marco de su<br />

desarrollo sociocultural. La organización municipal de los<br />

municipios indígenas será democrática y responderá a la<br />

naturaleza propia del gobierno local”.<br />

Artículo 51 loPPM: “Los pueblos y comunidades indígenas<br />

deberán tener participación política en los municipios<br />

en cuya jurisdicción esté asentada su comunidad y, en<br />

tal sentido, debe garantizarse la representación indígena<br />

en el Concejo Municipal y en las Juntas Parroquiales.<br />

En los municipios indígenas, los aspirantes al cargo de<br />

elección popular de alcaldes o alcaldesas, de concejales o<br />

concejalas e integrantes de juntas parroquiales, se elegirán<br />

de conformidad con los usos y costumbres de cada pueblo<br />

y comunidad indígena, atendiendo a lo establecido en la<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,<br />

en concordancia con las leyes que regulan la materia electoral<br />

indígena”.<br />

33. Criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del<br />

Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 202/00<br />

de fecha 7 de marzo de 1.951, caso: Yajaira López contra<br />

Carlos Alberto López Méndez y Otras.<br />

34. Yrigoyen Fajardo, Raquel. 1999: Pautas de Coordinación<br />

entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal.<br />

Guatemala: Fundación Myrna Mack.<br />

35. Publicado en la Gaceta oficial Nº 5.208, de fecha 23<br />

de enero de 1998 y entró en vigencia el 1º de julio de<br />

1999. Sufrió una primera reforma el 25 de agosto de<br />

2000 (G. o. No. 37.022). luego otra reforma publi-<br />

CAPÍTulo 8 • dESARRollo dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 269<br />

cada en G. o. Extraordinaria Nº 5.558 de fecha 14 de<br />

noviembre de 2001. Posteriormente sigue una nueva<br />

reforma publicada en G.o. ordinaria Nº 38.536 de<br />

fecha 04 de octubre de 2006. Finalmente, la reforma<br />

aparecida en G.o. Extraordinaria Nº 5.930, de fecha<br />

04 de septiembre de 2009.<br />

36. Publicada en Gaceta oficial Nº 38.981, de fecha 28<br />

de julio de 2008.<br />

37. Escalante Betancourt, Yuri. 2002: La Experiencia<br />

del Peritaje Antropológico. 1era. Edición. México, d.F.<br />

Instituto Nacional Indigenista. P. 13.<br />

38. Sánchez Botero, Esther. 2010: El Peritaje Antropológico.<br />

Justicia en Clave cultural. Bogotá. d.C. Alvi<br />

Impresores ltda. P. 42.<br />

39. Bolaños González, Mireya. 2002: la responsabilidad<br />

penal del indígena venezolano desde la axiología<br />

jurídico-penal. En Revista CENIPEC. No. 21, Mérida<br />

(Venezuela), universidad de los Andes. P. 88.<br />

40. Zaffaroni, Eugenio R. 1973: Teoría del Delito. Buenos<br />

Aires, Editar. P. 51.<br />

41. Publicada en la Gaceta oficial Nº 36.975, de fecha<br />

19 de junio de 2000.<br />

42. Publicada en la Gaceta oficial Nº 30.784, de fecha<br />

02 de septiembre de 1975.<br />

43. Artículo 30 CoPP: “Durante la fase intermedia, las<br />

excepciones serán opuestas en la forma y oportunidad<br />

previstas en el artículo 28, y serán decididas conforme a<br />

lo allí previsto. Las excepciones no interpuestas durante<br />

la fase preparatoria podrán ser planteadas en la fase intermedia”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!