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272 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

de la ley mencionada, haciendo alusión a distintos tratados y convenios internacionales<br />

de derechos humanos, anulando dicha ley y ordenando sustituirla en un<br />

proceso en el que se diera la consulta y la participación de dichos pueblos. También<br />

reiteró el compromiso que tiene el máximo tribunal del país en continuar trabajando<br />

en la reivindicación de los derechos políticos y justicia social de los pueblos<br />

indígenas, para ello seguirá el Tribunal Supremo de Justicia en la línea de aportar<br />

los medios jurisdiccionales tendentes a la construcción de un Sistema de Justicia<br />

que permita la inclusión y la participación de los sectores sociales, que hasta ahora<br />

habían percibido la justicia como un tema exclusivamente de los abogados y de<br />

poderes económicos; el compromiso es por atender y velar por los derechos de todos<br />

los ciudadanos, garantizándoles un verdadero Estado de Derecho y respeto a la<br />

Constitución concluyó el magistrado.” 6<br />

dicho seminario sentó las bases para que a partir de allí distintos operadores de justicia<br />

entendieran la justicia indígena como un tema que se encontraba en la realidad del país y<br />

no como un invento extraño que atentaba contra la soberanía y la seguridad jurídica del<br />

Estado e imposible de aceptar.<br />

2. La defensa pública indígena<br />

Con posterioridad a este seminario, se debían ensayar las distintas formas de aplicación<br />

de esta jurisdicción especial, pero aunque existían muchos casos, no eran bien planteados<br />

por los abogados defensores, teniendo sin embargo un aporte importante la defensoría<br />

del Pueblo a través de sus defensorías Especiales para los Pueblos Indígenas, que aunque<br />

pertenecientes al Poder Ciudadano asesoraban a los abogados al momento de formular<br />

las defensas correspondientes de los indígenas privados de libertad.<br />

Sin embargo, fue el Sistema Autónomo de la defensa Publica (hoy defensa Pública)<br />

el que dio el primer paso en lo que respecta al reconocimiento de los derechos de<br />

los pueblos indígenas en la jurisdicción especial y en los procesos penales ordinarios,<br />

específicamente en lo que se refiere al derecho a la defensa. Esta institución es la encargada,<br />

entre otras cosas, de garantizar el derecho a la defensa de aquellas personas<br />

que son procesadas o imputadas por estar presuntamente involucradas en la comisión<br />

de delitos y que no cuentan con recursos económicos para pagar abogados privados,<br />

por lo que inspirados en las conclusiones del seminario citado y en un compromiso<br />

humanista y progresista se designaron en diciembre de 2002, los primeros defensores<br />

públicos con competencia penal e indígena, fundamentándose en las siguientes normas<br />

de la Constitución:<br />

“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;<br />

en consecuencia:<br />

1. La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo grado e instancia<br />

de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada<br />

de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del

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