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304 I<br />

El ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

debe asumir sus funciones ejecutando políticas públicas desde los pueblos indígenas, expertos<br />

del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la universidad de los<br />

Andes, realizaron un importante estudio sobre el tema en el que destacan que:<br />

“El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas debe tener como objetivo<br />

lograr la aplicación de la o las política (s) pública (s) hacia los pueblos y comunidades<br />

indígenas en Venezuela, con la realización de dos procesos simultáneos. Uno, específicamente<br />

relacionado con la transversalización de la política, y otro, con el fortalecimiento<br />

del Ministerio como institución del Gobierno, que esté en capacidad de promover y de<br />

dar seguimiento a una nueva política definida desde una agenda indígena en armonía<br />

con un plan de desarrollo integral y sustentable (…) Partiendo de lo anterior, es necesario<br />

hacer un conjunto de consideraciones que nos permitan ir estableciendo el vínculo<br />

entre política pública (indígena), las bases para su configuración (agenda indígena) y la<br />

necesidad de una institución (Ministerio de Pueblos Indígenas) que se adecue a las demandas,<br />

exigencias y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela<br />

(…) El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas deberá ser el espacio<br />

para el cabildeo y la concertación indígena y de esta forma el terreno para implementar<br />

la transversalidad de las políticas basadas en la diversidad cultural (…) debería ser el<br />

punto de contacto o el vaso comunicante entre la base indígena y el Estado venezolano<br />

(…). El Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indígenas es una necesidad institucional,<br />

pero también sobre todo una necesidad para articular las demandas de los<br />

pueblos y comunidades indígenas en Venezuela.” 7<br />

las competencias del Ministerio Indígena establecidas en el decreto sobre organización y<br />

Funcionamiento de la Administración Pública y las atribuciones específicas de los viceministerios<br />

organizados por zonas geográficas (estructura operativa), hacen referencia expresa<br />

al desarrollo de políticas públicas tendientes a implementar los derechos colectivos de los<br />

pueblos indígenas reconocidos en la Constitución, de acuerdo a las demandas y exigencias<br />

de los pueblos indígenas; esto es, la participación y el protagonismo comunitario, el desarrollo<br />

integral (etnodesarrollo), la preservación de la identidad cultural, el ejercicio de la<br />

rectoría en materia indígena, la documentación y difusión del registro sobre demarcación<br />

de hábitats y tierras indígenas, la tramitación de permisos relativos al ingreso en hábitats y<br />

tierras indígenas para ejecución de proyectos de investigación, la promoción del derecho<br />

a la consulta previa en los asuntos locales que los afecten, la promoción de programas de<br />

formación intercultural y bilingüe, el fomento de la corresponsabilidad en el manejo del<br />

ambiente y los recursos naturales, la vigilancia sobre el acceso a servicios sociales como<br />

educación, salud, vivienda y trabajo, el fortalecimiento de las autoridades legítimas y en general<br />

la superación de la exclusión social a la que han estado sometidos. Esto evidencia que<br />

al menos en términos normativos y estructurales, las competencias, atribuciones y objetivos<br />

estratégicos a desarrollar por esta instancia del Estado, son adecuadas a las exigencias de<br />

políticas públicas concertadas según las principales demandas indígenas.<br />

Sin embargo, una revisión de los informes de gestión del Ministerio para los Pueblos<br />

Indígenas permite observar que sus principales políticas están orientadas a conseguir los<br />

objetivos estratégicos contenidos en las “líneas Generales del Plan de desarrollo Económico<br />

y Social de la Nación 2007-2013 - Proyecto Nacional Simón Bolívar.” Según el

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