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304 I<br />
El ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />
debe asumir sus funciones ejecutando políticas públicas desde los pueblos indígenas, expertos<br />
del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la universidad de los<br />
Andes, realizaron un importante estudio sobre el tema en el que destacan que:<br />
“El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas debe tener como objetivo<br />
lograr la aplicación de la o las política (s) pública (s) hacia los pueblos y comunidades<br />
indígenas en Venezuela, con la realización de dos procesos simultáneos. Uno, específicamente<br />
relacionado con la transversalización de la política, y otro, con el fortalecimiento<br />
del Ministerio como institución del Gobierno, que esté en capacidad de promover y de<br />
dar seguimiento a una nueva política definida desde una agenda indígena en armonía<br />
con un plan de desarrollo integral y sustentable (…) Partiendo de lo anterior, es necesario<br />
hacer un conjunto de consideraciones que nos permitan ir estableciendo el vínculo<br />
entre política pública (indígena), las bases para su configuración (agenda indígena) y la<br />
necesidad de una institución (Ministerio de Pueblos Indígenas) que se adecue a las demandas,<br />
exigencias y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela<br />
(…) El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas deberá ser el espacio<br />
para el cabildeo y la concertación indígena y de esta forma el terreno para implementar<br />
la transversalidad de las políticas basadas en la diversidad cultural (…) debería ser el<br />
punto de contacto o el vaso comunicante entre la base indígena y el Estado venezolano<br />
(…). El Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indígenas es una necesidad institucional,<br />
pero también sobre todo una necesidad para articular las demandas de los<br />
pueblos y comunidades indígenas en Venezuela.” 7<br />
las competencias del Ministerio Indígena establecidas en el decreto sobre organización y<br />
Funcionamiento de la Administración Pública y las atribuciones específicas de los viceministerios<br />
organizados por zonas geográficas (estructura operativa), hacen referencia expresa<br />
al desarrollo de políticas públicas tendientes a implementar los derechos colectivos de los<br />
pueblos indígenas reconocidos en la Constitución, de acuerdo a las demandas y exigencias<br />
de los pueblos indígenas; esto es, la participación y el protagonismo comunitario, el desarrollo<br />
integral (etnodesarrollo), la preservación de la identidad cultural, el ejercicio de la<br />
rectoría en materia indígena, la documentación y difusión del registro sobre demarcación<br />
de hábitats y tierras indígenas, la tramitación de permisos relativos al ingreso en hábitats y<br />
tierras indígenas para ejecución de proyectos de investigación, la promoción del derecho<br />
a la consulta previa en los asuntos locales que los afecten, la promoción de programas de<br />
formación intercultural y bilingüe, el fomento de la corresponsabilidad en el manejo del<br />
ambiente y los recursos naturales, la vigilancia sobre el acceso a servicios sociales como<br />
educación, salud, vivienda y trabajo, el fortalecimiento de las autoridades legítimas y en general<br />
la superación de la exclusión social a la que han estado sometidos. Esto evidencia que<br />
al menos en términos normativos y estructurales, las competencias, atribuciones y objetivos<br />
estratégicos a desarrollar por esta instancia del Estado, son adecuadas a las exigencias de<br />
políticas públicas concertadas según las principales demandas indígenas.<br />
Sin embargo, una revisión de los informes de gestión del Ministerio para los Pueblos<br />
Indígenas permite observar que sus principales políticas están orientadas a conseguir los<br />
objetivos estratégicos contenidos en las “líneas Generales del Plan de desarrollo Económico<br />
y Social de la Nación 2007-2013 - Proyecto Nacional Simón Bolívar.” Según el