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6. Cfr. Firestone, Laurel. 2003. You say Yes, I say No;<br />

defining Community Prior Informed Consent under<br />

the Convention on Biological diversity. En Georgetown<br />

International Environmental Law Review. Volumen<br />

16. N° 1. P. 175.<br />

7 . Resolución 1991/32 de la Sub-Comisión sobre la<br />

Prevención de la discriminación y la Protección de las<br />

Minorías, del 29 de agosto de 1991.<br />

8. Consejo Económico y Social de la organización<br />

de las Naciones unidas. documento E/CN.4/<br />

Sub.2/1995/26, Anexo.<br />

9. declaración Kari-oca y la Carta de la Tierra, emanadas<br />

de la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas<br />

sobre Territorio, Ambiente y desarrollo, celebrada en<br />

Brasil en 1992, y declaración Mataatua, resultado de<br />

la Primera Conferencia sobre derechos Culturales y<br />

de Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas,<br />

que tuvo lugar en Nueva Zelanda en 1993. Cfr. Lawson,<br />

Edward. 1996. Encyclopedia of Human Rights. 2a.<br />

ed. Washington. Taylor & Francis. P. 770.<br />

10. declaración Kari-oca, párrafo 26.<br />

11. declaración Kari-oca, párrafo 102.<br />

12. Estas y otras declaraciones indígenas han sido consideradas<br />

en diferentes foros intergubernamentales, no<br />

sólo para elaborar los mencionados principios y directrices,<br />

sino también, por ejemplo, en decisiones de la<br />

Conferencia de las Partes del CBd, ver decisión V/16<br />

(CoP 5, Nairobi, 2000).<br />

13. organización Mundial de la Propiedad Intelectual.<br />

14. Programa de las Naciones unidas para el Medio<br />

Ambiente.<br />

15. El informe final fue publicado en 2001. las regiones<br />

fueron: Pacífico Sur, África oriental y Austral,<br />

Asia Meridional, América del Norte, Centro América,<br />

África occidental, Países Árabes, Sudamérica<br />

y el Caribe.<br />

16. Cfr. oMPI, Conocimientos tradicionales: Necesidades<br />

y expectativas en materia de propiedad intelectual<br />

Informe relativo a las misiones exploratorias sobre<br />

propiedad intelectual y conocimientos tradicionales<br />

(1998-1999). oMPI. 2001. P. 5.<br />

17. MPI, 26to período de sesiones de la Asamblea General,<br />

documento Wo/GA/26/6. P. 3.<br />

18. Cfr. Mansutti, Alexander. 2000: Pueblos Indígenas<br />

y Cambios Constitucionales: El Caso de Venezuela.<br />

En Boletín Antropológico. Volumen 3. N° 50. P. 87.<br />

19. Cfr. Van Cott, Donna. 2003: Andean Indigenous<br />

Movements and Constitutional Transformation: Venezuela<br />

in Comparative Perspective. En Latin American<br />

Perspectives. Volumen 30. N° 49. P. 61.<br />

20. Ibídem. P. 63.<br />

21. Ibídem.<br />

22. Cfr. Kuppe, René. 2005: op. Cit. P. 165.<br />

23. Gaceta oficial Extraordinaria núm. 5468 del 24 de<br />

mayo del 2000.<br />

24. Gaceta oficial núm. 39070 del 1 de diciembre de<br />

2008.<br />

CAPÍTulo 6 • lA PRoTECCIóN dEl dERECHo A lA PRoPIEdAd INTElECTuAl ColECTIVA I 181<br />

25. Gaceta oficial núm. 38344 del 27 de diciembre de<br />

2005.<br />

26. Gaceta oficial núm. 39115 del 6 de febrero de<br />

2009.<br />

27. Esto es reiterado en la lPCPCI, art. 18.<br />

28. Ver también el art. 12 lPCPCI.<br />

29. Ver también los arts. 32 lGdB y 20 lPCPCI, sobre<br />

la incorporación de contenidos sobre conocimientos<br />

tradicionales en materia educativa.<br />

30. También en el manejo de los componentes de la<br />

diversidad biológica se “garantizará y protegerá la<br />

propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,<br />

tecnologías e innovaciones de los pueblos y comunidades<br />

indígenas y comunidades locales” (art. 82 núm.<br />

3 lGdB). Y en el biocomercio: “El biocomercio se<br />

regirá por los siguientes criterios: [...] reconocimiento<br />

del derecho de las comunidades locales y de los pueblos<br />

y comunidades indígenas, a sus conocimientos y<br />

prácticas tradicionales” (art. 90 núm. 4 lGdB).<br />

31. En el resto de los artículos de la ldB se hace referencia<br />

a “derechos” sobre los conocimientos tradicionales<br />

y no a “propiedad intelectual colectiva”.<br />

32. ldB, arts. 13 y 84. El fin último de la ldB y la<br />

lGdB es, al igual que del CdB, la conservación de la<br />

diversidad biológica: “En la conservación de la diversidad<br />

biológica y sus componentes, deberán consultarse<br />

y tomarse en consideración los conocimientos tradicionales<br />

de las comunidades locales y de los pueblos y<br />

comunidades indígenas” (art. 67 lGdB). Ver también<br />

los arts. 2 núm. 13 y 101 lGdB. de acuerdo con este<br />

último, estos conocimientos constituyen, de hecho, “los<br />

componentes intangibles asociados a la utilización de<br />

la diversidad biológica.” la idea de conservación de los<br />

recursos genéticos como fin primordial de la legislación<br />

se pone de manifiesto también en el art. 102 de la loP-<br />

CI, el cual establece que los pueblos y comunidades indígenas<br />

tienen el deber de “proteger, desarrollar y usar<br />

sustentablemente” estos recursos y los conocimientos<br />

asociados.”<br />

33. Este derecho se encuentra reiterado en la lPCPCI<br />

(art. 10).<br />

34. Sobre este particular ha llamado la atención la defensoría<br />

del Pueblo: “de acuerdo con los artículos<br />

120 y 124 de la CRBV, urge gestionar los siguientes<br />

instrumentos jurídico-administrativos: Reglamento<br />

de la ley de diversidad Biológica sobre acceso a los<br />

recursos genéticos, consentimiento informado previo<br />

y acuerdo justo y equitativo de beneficios colectivos;<br />

Sistema para la protección de los derechos de propiedad<br />

intelectual sobre los conocimientos tradicionales<br />

en materia de diversidad biológica de los pueblos y<br />

comunidades indígenas; Reglamento sobre participación<br />

de los pueblos y comunidades indígenas en el<br />

acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales<br />

de los mismos.” Defensoría del Pueblo.<br />

2009. Informe Anual 2008. Caracas. defensoría del<br />

Pueblo. P. 67.

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