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CAPÍTulo 8 • CoMENTARIoS GENERAlES A loS CASoS dE APlICACIóN dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl INdÍGENA I 283<br />

dANIEl GuEVARA GuERRA 1<br />

Comentarios generales a los casos de<br />

aplicación de la jurisdicción especial<br />

indígena en el estado Amazonas<br />

1. Antecedentes<br />

El estado Amazonas, como persona jurídica de derecho público es una entidad política<br />

autónoma e igual en lo político a los demás estados que integran el territorio<br />

nacional cuyo funcionamiento se rige por la Constitución de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, y demás leyes de la República. Por consiguiente se define como una<br />

entidad política multiétnica y pluricultural, donde se reconoce y garantiza la diversidad<br />

de etnias y culturas representadas por los pueblos y comunidades indígenas y<br />

hermanos no indígenas, que cohabitan en nuestro territorio, bajo los principios de<br />

interculturalidad, libertad, justicia, reciprocidad, paz, solidaridad, igualdad, equidad,<br />

no discriminación y manteniendo los valores propios de una democracia participativa<br />

y protagónica basándose en los principios de justicia social, igualdad y el derecho<br />

a la vida como garantía universal e individual de los derechos humanos, sin discriminación<br />

ni subordinación. Siendo también el estado con mayor riqueza y complejidad<br />

ecológica, ambiental y genética de la República, donde se debe garantizar la protección<br />

del ambiente y la diversidad biológica y genética, la conservación de áreas bajo<br />

régimen de administración especial como patrimonio irrenunciable de su pueblo; sin<br />

menoscabo de los derechos de los pueblos indígenas al uso, goce y disfrute de sus<br />

tierras, bosques y aguas; todo de conformidad con los nuevos lineamientos constitucionales<br />

impuestos mediante normas conquistadas por los dirigentes de los más de<br />

43 pueblos indígenas venezolanos.<br />

En este proceso se contó con el apoyo del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,<br />

cumpliendo con el compromiso que adquirió con la dirigencia indígena nacional<br />

bajo el Acta-Compromiso para la Historia firmada en Caracas en fecha 20 de marzo<br />

de 1998, en la que se señala: “Considerando cabalmente que estamos en deuda histórica<br />

con más de medio millón de indígenas, agrupados en las 28 etnias del país, hago publico,<br />

nacional e internacionalmente, el compromiso de saldar tan delicado débito desde la Presidencia<br />

de la República, a la cual llegaré por la decisión del conglomerado venezolano en<br />

las elecciones de 1.998. Este es un compromiso que adquiero, fundamentándome en la memoria<br />

de los Padres Libertadores que tuvieron en Simón Bolívar y Antonio José de Sucre a<br />

sus más significativos conductores.”

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