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222 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

En Diciembre de 1990 se realiza, organizada por la Fundación Venezolana para la<br />

Investigación Antropológica (Funvena), la “Conferencia Internacional sobre el Hábitat<br />

y la Cultura Yanomami”, dirigida a “dar a conocer y discutir no solo la importancia de la<br />

sociedad y cultura Yanomami sino también lo apremiante de sus problemática actual”. 7<br />

Tras el evento, que reunió a “delegados indígenas del Alto orinoco, investigadores tanto<br />

nacionales como extranjeros, misioneros, educadores y funcionarios gubernamentales”<br />

los organizadores destacaban la participación de los representantes Yanomami como uno<br />

de los principales resultados al darse un “diálogo directo y sin intermediarios que los delegados<br />

Yanomami establecieron con los académicos y en particular con las autoridades<br />

gubernamentales” 8 .<br />

En Junio de 1991, como resultado de esta reunión y como gran logro de largos esfuerzos<br />

de un número de profesionales y aliados de la causa indígena, se promulgan dos<br />

decretos de fundamental importancia a la hora de recordar el contexto histórico de la<br />

lucha por los derechos territoriales de los Yanomami. Son los decretos 1.635 y 1.636 que<br />

sancionan la creación de dos Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)<br />

en el territorio ocupado tradicionalmente por los Yanomami: la Reserva de la Biosfera<br />

Alto orinoco-Casiquiare y el Parque Nacional Parima-Tapirapecó. En el decreto del Parque<br />

Nacional se señala la participación de los Yanomami, bajo la figura de la organización<br />

SuYAo y sus respectivos representantes, como interlocutores a la hora de establecer un<br />

proceso de consulta para la elaboración del Plan de ordenamiento 9 .<br />

En 1994 el hasta entonces Territorio Federal Amazonas pasa a la categoría de Estado<br />

con la promulgación de la ley de división Político-Territorial del estado Amazonas. 10 El<br />

nuevo estado Amazonas es dividido en 7 municipios y estos a su vez se dividen en varias<br />

parroquias siguiendo un modelo político y administrativo que nada tiene que ver con la<br />

organización socio-política tradicional de los pueblos indígenas que tradicionalmente viven<br />

en el territorio. Ahora, los gobiernos regionales y municipales serían elegidos por los<br />

ciudadanos del nuevo Estado quienes son mayoritariamente indígenas. 11 En el contexto<br />

de la aprobación de esta nueva ley y con las elecciones de los gobiernos tanto regionales<br />

como municipales se generaron diversas maneras en las que los yanomami tienen, o experimentan,<br />

una cierta participación política.<br />

Por un lado, diversas organizaciones de los pueblos indígenas de Amazonas, reunidas<br />

en oRPIA (organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas), vieron<br />

esta ley como una clara imposición por parte del Estado: se trataba de una estructura<br />

política y administrativa que fue aprobada sin los procesos de consulta previa que estipulaba<br />

la ley. las comunidades indígenas organizadas de Amazonas presentaron una<br />

demanda y la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la ley en el año 1996. En<br />

ese mismo periodo, y tras un proceso de consulta con la gran mayoría de las comunidades<br />

indígenas organizadas -entre las que se incluía la organización Yanomami SuYAo-,<br />

oRPIA presentó una propuesta territorial alternativa en la que se propone la creación<br />

de municipios multiétnicos y pluriculturales. la anulación de esta ley ha sido un momento<br />

importante en el que se reconoció el derecho a la participación de los pueblos<br />

indígenas. desde el punto de vista jurisdiccional, Bello ha descrito este caso como el<br />

“antecedente más importante en Venezuela sobre el derecho a la participación de los<br />

pueblos indígenas.” 12

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