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334 I<br />

El ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

Artículo 38.- “Defensorías Delegadas Especiales Indígenas. Se crea la Defensoría<br />

Delegada Especial Indígena en cada uno de los estados a que hace referencia el numeral<br />

4 de la disposición transitoria séptima de la Constitución de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, que estará a cargo del Defensor Delegado o Defensora Delegada<br />

Especial Indígena, con el fin de promover, vigilar y defender los derechos de los pueblos<br />

indígenas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,<br />

convenios y tratados internacionales y demás leyes que rigen la materia.”<br />

Artículo 39.- “Designación del Defensor Delegado o la Defensora Delegada Especial<br />

Indígena. Para la designación del Defensor Delegado o Defensora Delegada<br />

Especial Indígena se requiere:<br />

1. Las mismas condiciones de elegibilidad e incompatibilidad del Defensor o Defensora<br />

del Pueblo.<br />

2. Contar con una amplia trayectoria en la lucha indígena, ser de reconocida honorabilidad<br />

y poseer amplios conocimientos de los mecanismos de defensa y protección<br />

de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y comunidades<br />

indígenas.<br />

3. Ser postulado o postulada por los pueblos indígenas, reunidos en asamblea según<br />

sus usos y costumbres.”<br />

Artículo 40.- “Nombramiento y Remoción. El nombramiento y la remoción de los<br />

Defensores Delegados Especiales o las Defensoras Delegadas Especiales Indígenas lo<br />

realizará el Defensor o Defensora del Pueblo, una vez oída la opinión de los pueblos<br />

indígenas reunidos en asamblea, cuyo procedimiento se especificará en el reglamento<br />

interno que a tal efecto se dictará.”<br />

1.6.3. Principales acciones defensoriales en materia indígena<br />

desde su creación en 1999, la defensoría del Pueblo ha impulsado un conjunto de acciones<br />

a nivel nacional, pero sobre todo en los estados con población indígena, para defender<br />

y promover los derechos constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas. En<br />

este sentido se han atendido mediante la defensa numerosos casos vinculados a derechos<br />

colectivos como la garantía del derecho a la tierra, la identidad cultural y la salud específica,<br />

y se han ejercido acciones legales en diferentes instancias para protegerlos.<br />

A partir del año 2002 la institución defensorial focalizó su acción en tres áreas temáticas.<br />

El reconocimiento y defensa del hábitat y tierras indígenas, la valoración y promoción<br />

de sus culturas y la formación para la defensa de sus derechos colectivos. En el año 2002<br />

destaca la mediación en el conflicto surgido entre la comunidad indígena Inmaculada<br />

Concepción de Píritu y la Alcaldía del Municipio Píritu del estado Anzoátegui por el reconocimiento<br />

de su identidad cultural y la propiedad colectiva de sus tierras ancestrales,<br />

en el marco de un despojo para la construcción de un urbanismo (viviendas) en tierras<br />

indígenas Kariña y Cumanagotos. El conflicto ameritó la introducción de una acción judicial<br />

ante la jurisdicción contencioso-administrativa de la región oriental y posteriormente<br />

de un amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 55

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