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CAPÍTulo 7 • El dERECHo A lA PARTICIPACIóN PolÍTICA dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 199<br />

las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral, basadas en los usos y costumbres<br />

de los pueblos y comunidades indígenas.<br />

3.2. Municipios indígenas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley<br />

Orgánica del Poder Público Municipal<br />

En la nueva ley de Reforma Parcial de la ley orgánica del Poder Público Municipal<br />

publicada en la Gaceta oficial Nº 39.163 del 22 de abril de 2009, también se establecen<br />

una serie de disposiciones que regulan en detalle las posibilidades de implementación de<br />

los llamados municipios indígenas. las principales normas programáticas que regularían<br />

estas entidades político-administrativas indígenas son las siguientes:<br />

Artículo 11. Los municipios indígenas serán creados, previa solicitud de los pueblos y<br />

comunidades u organizaciones indígenas, formuladas ante el respectivo consejo legislativo,<br />

atendiendo a las condiciones geográficas, poblacionales, elementos históricos y<br />

socioculturales de estos pueblos y comunidades.<br />

Artículo 47. La legislación municipal que desarrollen los Consejos Legislativos y los<br />

concejos municipales, deberá establecer diferentes regímenes para la organización,<br />

gobierno y administración de los municipios, incluso en lo que respecta a la determinación<br />

de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población,<br />

desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación<br />

geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes; así como las<br />

opciones para la organización del régimen de gobierno y administración democrática<br />

que corresponda a los municipios indígenas y a los municipios con<br />

población indígena, de acuerdo a la naturaleza del gobierno local y las características<br />

de la entidad federal respectiva.<br />

Artículo 49. Los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones participarán<br />

en la formación, instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.<br />

Artículo 50. El Municipio Indígena es la organización del régimen de gobierno y administración<br />

local, mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas definen,<br />

ejecutan, controlan y evalúan la gestión pública de acuerdo a los planes previstos<br />

en su jurisdicción territorial, tomando en cuenta la organización social, política y<br />

económica, cultural, usos y costumbres, idiomas y religiones, a fin de establecer una<br />

administración municipal que garantice la participación protagónica en el marco<br />

de su desarrollo sociocultural. La organización municipal de los municipios indígenas<br />

será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.<br />

Artículo 51. Los pueblos y comunidades indígenas deberán tener participación política<br />

en los municipios en cuya jurisdicción esté asentada su comunidad y, en tal sentido,<br />

debe garantizarse la representación indígena en el Concejo Municipal y en las Juntas<br />

Parroquiales. En los municipios indígenas, los aspirantes al cargo de elección popular<br />

de alcaldes o alcaldesas, de concejales o concejalas e integrantes de juntas parroquiales,

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