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CAPÍTulo 6 • lA PRoTECCIóN dEl dERECHo A lA PRoPIEdAd INTElECTuAl ColECTIVA I 169<br />

nocimiento de los derechos sobre los conocimientos y prácticas tradicionales; programas<br />

que serían financiados a través de la oficina Nacional de diversidad Biológica (oNdB) y<br />

del Ministerio de Ciencia y Tecnología (art. 87 ldB). En relación con esta obligación los<br />

organismos respectivos están en mora. lo mismo ocurre con la regulación de los procedimientos<br />

y mecanismos para aplicación de estos derechos. 35<br />

1.2.5. Apoyo jurídico y técnico para el ejercicio de acciones<br />

En este contexto, es de resaltar la norma establecida por la loPCI para la defensa de los<br />

derechos sobre conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas. El art. 104 loPCI<br />

establece el deber del Estado de suministrar apoyo jurídico y técnico a los pueblos y comunidades<br />

indígenas en el ejercicio de “acciones civiles, penales y administrativas (...) a<br />

fin de determinar las responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda<br />

persona que haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de<br />

sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas”, ya sea en el ámbito nacional o<br />

internacional.<br />

Esta norma aplica en los casos de acciones tanto de la legislación ordinaria como de<br />

la legislación especial -v. gr. lPCPCI, arts. 36 y 37-. Su relevancia radica especialmente<br />

en que su aplicabilidad es inmediata y persiste incluso en ausencia de una definición concreta<br />

en las leyes especiales del contenido de los derechos colectivos de las comunidades<br />

y pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales, o sin que se disponga, a nivel<br />

político, de una programa coordinado sobre mecanismos y procedimientos específicos<br />

para su promoción y protección.<br />

1.2.6. Inventarización y registro<br />

la ldB establece que deben ser identificados, registrados y evaluados los componentes<br />

de la diversidad biológica, entre ellos los conocimientos asociados (art. 54 num. 5 ldB).<br />

Por otra parte, los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos y comunidades<br />

indígenas asociados a la diversidad biológica, al igual que todos los “conocimientos,<br />

saberes y tradiciones ancestrales que conforman su expresión histórica, cosmológica y<br />

cultural” (art. 4 núm. 1 y 10 y art. 27 lPCPCI), forman parte del “patrimonio cultural indígena”.<br />

En este sentido, según la lPCPCI, deben ser recopilados cuando “se encuentren<br />

en amenaza o peligro de extinción” (art. 17 lPCPCI). Esta recopilación constituye una<br />

inventarización con fines de información y conservación. A fin de determinar cuándo se<br />

encuentran en tal situación, la ley establece el deber de los pueblos y comunidades de<br />

informar las condiciones de riesgo o amenaza (art. 28 lPCPCI).<br />

Independientemente de la situación de amenaza o peligro, los pueblos y comunidades<br />

tienen la facultad de decidir cuáles bienes de su patrimonio cultural deben ser registrados<br />

en el Registro General del Patrimonio Cultural (art. 31 lPCPCI). El registro,<br />

aunque voluntario, otorga a los pueblos y comunidades indígenas “la exclusividad en la<br />

utilización o aprovechamiento” del bien registrado (art. 33 lPCPCI).

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