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86 I<br />
El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />
hace importantes consideraciones sobre la propiedad<br />
colectiva indígena y la demarcación de tierras como<br />
obligación del Estado Nicaragüense. En tal sentido,<br />
la Corte destaca que “Entre los indígenas existe una<br />
tradición comunitaria sobre una forma comunal de la<br />
propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la<br />
pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en<br />
el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su<br />
propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus<br />
propios territorios; la estrecha relación que los indígenas<br />
mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida<br />
como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual,<br />
su integridad y su supervivencia económica. Para<br />
las comunidades indígenas la relación con la tierra no es<br />
meramente una cuestión de posesión y producción sino un<br />
elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente,<br />
inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo<br />
a las generaciones futuras (…). Sin embargo, la<br />
Corte advierte que los límites del territorio sobre los cuales<br />
existe tal derecho de propiedad no han sido efectivamente<br />
delimitados y demarcados por el Estado. Esta situación<br />
ha creado un clima de incertidumbre permanente entre los<br />
miembros de la Comunidad Awas Tingni en cuanto no<br />
saben con certeza hasta dónde se extiende geográficamente<br />
su derecho de propiedad comunal y, consecuentemente,<br />
desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente<br />
de los respectivos bienes. En este entendido, la Corte estima<br />
que los miembros de la Comunidad Awas Tingni<br />
tienen derecho a que el Estado: 1. delimite, demarque y<br />
titule el territorio de propiedad de la Comunidad; y 2. se<br />
abstenga de realizar, hasta tanto no se realice esa delimitación,<br />
demarcación y titulación, actos que puedan llevar<br />
a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen<br />
con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia,<br />
el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona<br />
geográfica donde habitan y realizan sus actividades los<br />
miembros de la Comunidad.”<br />
85. Ricardo Fany. 2006: demarcacao de Terras Indígenas.<br />
Balanco do Período. En Povos Indígenas No Brasil<br />
2001/2005. Sâo Paulo. Instituto Socioambiental. P. 165.<br />
86. El 15 de abril de 2005, el Presidente de la República<br />
Federativa de Brasil, luis Ignacio lula da Silva, firmó<br />
el decreto de homologación de la demarcación de la<br />
Tierra Indígena Raposa/Serra do Sol, en el extremo<br />
nordeste del Estado de Roraima con una extensión de<br />
1.743.000 hectáreas, habitadas por 15.000 indígenas,<br />
pertenecientes a 152 comunidades de los pueblos Macuxi,<br />
Wapixana, Taurepán e Ingaricó. Frente a recursos<br />
judiciales en contra del decreto presidencial de 2005,<br />
el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, reafirmó<br />
en marzo de 2009, que el territorio demarcado en<br />
la “Raposa Serra do Sol” pertenece a los pueblos indígenas<br />
que lo habitan.<br />
87. Roldán Roque. 2006: Experiencias en la Demarcación<br />
de Tierras/territorios Indígenas. El Caso de Colombia.<br />
Ponencia presentada en el Simposio “Experiencias<br />
Comparativas sobre la demarcación de Tierras y Territorios/Hábitat<br />
Indígenas”, Caracas, 19-21 Julio de<br />
2006. Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de<br />
la Asamblea Nacional.<br />
88. Chirif Alberto y Pedro García Hierro, 2007. op.<br />
Cit. P. 65.<br />
89. Ibídem P. 67.<br />
90. Rocha Clíver e Ignacio Franco, 2003: Estado de<br />
la Situación de los Procesos de Saneamiento y Titulación<br />
de las TCo del Norte Amazónico. En Artículo<br />
Primero. Reforma Agraria 50 años. TCO y Tierras Campesinas.<br />
Revista de debate Social y Jurídico. Año VII.<br />
Nº. 14. octubre de 2003. Santa Cruz, Bolivia. Centro<br />
de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).<br />
P. 311-320.<br />
91. Terceros Cuéllar Elva, 2004: De la Utopía al Desencanto.<br />
Reconocimiento Estatal de los Derechos Territoriales<br />
Indígenas. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Centro<br />
de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS)<br />
y Programa de Investigación Estratégica en Bolivia<br />
(PIEB). P. 68-90.<br />
92. Ibídem. P. 91.<br />
93. En todo el país se han realizado jornadas de trabajo<br />
promovidas por el Parlamento Indígena de América<br />
(PIA) Grupo Venezolano, en donde se han formulado<br />
propuestas para reimpulsar el proceso nacional de demarcación.<br />
En tal sentido destacan las conclusiones de<br />
las jornadas de trabajo sobre el proceso de demarcación<br />
del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades<br />
indígenas, realizadas el 20/04/2009 en Caracas.