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86 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

hace importantes consideraciones sobre la propiedad<br />

colectiva indígena y la demarcación de tierras como<br />

obligación del Estado Nicaragüense. En tal sentido,<br />

la Corte destaca que “Entre los indígenas existe una<br />

tradición comunitaria sobre una forma comunal de la<br />

propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la<br />

pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en<br />

el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su<br />

propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus<br />

propios territorios; la estrecha relación que los indígenas<br />

mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida<br />

como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual,<br />

su integridad y su supervivencia económica. Para<br />

las comunidades indígenas la relación con la tierra no es<br />

meramente una cuestión de posesión y producción sino un<br />

elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente,<br />

inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo<br />

a las generaciones futuras (…). Sin embargo, la<br />

Corte advierte que los límites del territorio sobre los cuales<br />

existe tal derecho de propiedad no han sido efectivamente<br />

delimitados y demarcados por el Estado. Esta situación<br />

ha creado un clima de incertidumbre permanente entre los<br />

miembros de la Comunidad Awas Tingni en cuanto no<br />

saben con certeza hasta dónde se extiende geográficamente<br />

su derecho de propiedad comunal y, consecuentemente,<br />

desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente<br />

de los respectivos bienes. En este entendido, la Corte estima<br />

que los miembros de la Comunidad Awas Tingni<br />

tienen derecho a que el Estado: 1. delimite, demarque y<br />

titule el territorio de propiedad de la Comunidad; y 2. se<br />

abstenga de realizar, hasta tanto no se realice esa delimitación,<br />

demarcación y titulación, actos que puedan llevar<br />

a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen<br />

con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia,<br />

el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona<br />

geográfica donde habitan y realizan sus actividades los<br />

miembros de la Comunidad.”<br />

85. Ricardo Fany. 2006: demarcacao de Terras Indígenas.<br />

Balanco do Período. En Povos Indígenas No Brasil<br />

2001/2005. Sâo Paulo. Instituto Socioambiental. P. 165.<br />

86. El 15 de abril de 2005, el Presidente de la República<br />

Federativa de Brasil, luis Ignacio lula da Silva, firmó<br />

el decreto de homologación de la demarcación de la<br />

Tierra Indígena Raposa/Serra do Sol, en el extremo<br />

nordeste del Estado de Roraima con una extensión de<br />

1.743.000 hectáreas, habitadas por 15.000 indígenas,<br />

pertenecientes a 152 comunidades de los pueblos Macuxi,<br />

Wapixana, Taurepán e Ingaricó. Frente a recursos<br />

judiciales en contra del decreto presidencial de 2005,<br />

el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, reafirmó<br />

en marzo de 2009, que el territorio demarcado en<br />

la “Raposa Serra do Sol” pertenece a los pueblos indígenas<br />

que lo habitan.<br />

87. Roldán Roque. 2006: Experiencias en la Demarcación<br />

de Tierras/territorios Indígenas. El Caso de Colombia.<br />

Ponencia presentada en el Simposio “Experiencias<br />

Comparativas sobre la demarcación de Tierras y Territorios/Hábitat<br />

Indígenas”, Caracas, 19-21 Julio de<br />

2006. Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de<br />

la Asamblea Nacional.<br />

88. Chirif Alberto y Pedro García Hierro, 2007. op.<br />

Cit. P. 65.<br />

89. Ibídem P. 67.<br />

90. Rocha Clíver e Ignacio Franco, 2003: Estado de<br />

la Situación de los Procesos de Saneamiento y Titulación<br />

de las TCo del Norte Amazónico. En Artículo<br />

Primero. Reforma Agraria 50 años. TCO y Tierras Campesinas.<br />

Revista de debate Social y Jurídico. Año VII.<br />

Nº. 14. octubre de 2003. Santa Cruz, Bolivia. Centro<br />

de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).<br />

P. 311-320.<br />

91. Terceros Cuéllar Elva, 2004: De la Utopía al Desencanto.<br />

Reconocimiento Estatal de los Derechos Territoriales<br />

Indígenas. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Centro<br />

de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS)<br />

y Programa de Investigación Estratégica en Bolivia<br />

(PIEB). P. 68-90.<br />

92. Ibídem. P. 91.<br />

93. En todo el país se han realizado jornadas de trabajo<br />

promovidas por el Parlamento Indígena de América<br />

(PIA) Grupo Venezolano, en donde se han formulado<br />

propuestas para reimpulsar el proceso nacional de demarcación.<br />

En tal sentido destacan las conclusiones de<br />

las jornadas de trabajo sobre el proceso de demarcación<br />

del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, realizadas el 20/04/2009 en Caracas.

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