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270 I<br />

El ESTAdo ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

JIMAI MoNTIEl CAllES 1<br />

Jurisdicción especial indígena<br />

Defensa pública y casos especiales<br />

1. Inicios del reconocimiento constitucional de la Jurisdicción<br />

Especial Indígena<br />

la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aprobada en el año 1999 reconoció<br />

entre otros, un aspecto polémico y debatido como lo es la diversidad cultural. En el<br />

capitulo referido al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en el artículo 260, se establece<br />

que: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias<br />

de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según<br />

sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la<br />

ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial<br />

con el sistema judicial nacional.” Este reconocimiento implicaba una serie de problemas<br />

teóricos y prácticos planteados por la “coexistencia de grupos humanos con diversas culturas<br />

en el territorio de un mismo Estado” 2 y estos problemas se acentuaban en Venezuela por<br />

la ausencia de experiencia jurisprudencial referida al reconocimiento de la jurisdicción<br />

especial indígena anterior a la Constitución vigente.<br />

Por lo tanto los primeros avances que se dieron para que los operadores de justicia<br />

comenzaran a asumir esta competencia especial de resolución de conflictos, distinta al<br />

sistema formal hasta ese momento y que se otorgaba por mandato expreso a las autoridades<br />

de los pueblos indígenas, fueron los relativos a crear espacios en algunas instituciones<br />

del poder judicial venezolano que ocuparían los mismos profesionales indígenas y no<br />

indígenas con conocimiento del tema. la finalidad de esto era abonar el terreno para que<br />

la gran mayoría de los operadores de justicia no indígenas intercambiaran opiniones jurídicas<br />

y experiencias sobre este tema tan particular, polémico y novedoso e incorporarlo<br />

en el mapa mental de estos profesionales, para que se aplicara la experiencia judicial en<br />

los casos concretos. lo mismo se hizo en otras instituciones públicas del país, todo ello<br />

alentado por legisladores indígenas y dirigentes políticos aliados con estas causas, que se<br />

fundamentaron en la importancia de la presencia de estos en todas las instituciones públicas.<br />

Como lo dice Will Kimlicka: “Los derechos especiales de representación para un grupo<br />

dentro de las instituciones políticas del conjunto de la sociedad hacen menos probable que una<br />

minoría nacional o étnica sea ignorada en decisiones que afectan globalmente al país.” 3<br />

En el primero de los casos fue una penetración de funcionarios indígenas al sistema<br />

de justicia formal, más no un reconocimiento por parte de los operadores de justicia de<br />

esta jurisdicción especial, ya que esta era vista como un avance significativo para estos<br />

pueblos, pero muy poco probable de aplicación en la realidad aún para esos primeros

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