08.06.2013 Views

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

Descargar (pdf) - iwgia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPÍTulo 3 • El RECoNoCIMIENTo CoNSTITuCIoNAl dE lA EXISTENCIA dE loS PuEBloS Y CoMuNIdAdES INdÍGENAS I 39<br />

pación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva<br />

de su hábitat y tierras. En consecuencia, la demarcación no es una simple concesión que<br />

hace el Estado venezolano a los pueblos indígenas sino un mandato constitucional que<br />

debe ser realizado con los propios pueblos indígenas y sus comunidades. Este principio es<br />

complementado por la disposición transitoria decimosegunda en la cual se establece que<br />

la demarcación del hábitat indígena se realizará dentro del lapso de dos años contados a<br />

partir de su entrada en vigencia. de estas dos disposiciones se desprende, que la demarcación<br />

es sobre la totalidad del espacio donde se realiza la vida de los pueblos indígenas (el<br />

hábitat y las tierras) y no sobre uno de los dos aspectos particulares. lo que queda claro<br />

en términos constitucionales es que la demarcación debe ser realizada por el Gobierno<br />

Nacional (obligación constitucional) con la participación directa de los pueblos indígenas<br />

y sus organizaciones (principio de demarcación participativa), y sobre la totalidad del<br />

espacio ocupado. En este sentido la demarcación participativa, es la realización conjunta<br />

y corresponsable del proceso de demarcación entre el Ejecutivo nacional y los pueblos<br />

indígenas, la cual se configura como verdadero derecho constitucional para los pueblos y<br />

comunidades indígenas.<br />

3. Los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en las leyes<br />

nacionales<br />

después que entró en vigencia la Constitución de 1999, la Asamblea Nacional de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, ha aprobado dos leyes que desarrollan los principios<br />

constitucionales relativos a los derechos originarios sobre las tierras de los pueblos y comunidades<br />

indígenas y el proceso de demarcación de su hábitat y tierras. En el año 2001,<br />

fue aprobada la ley de demarcación y Garantía del Hábitat y las Tierras de los Pueblos<br />

Indígenas; y en el año 2005, la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ambos<br />

instrumentos legales establecen de manera detallada las normas sustantivas y adjetivas<br />

para garantizar de forma amplia y efectiva los derechos territoriales constitucionales<br />

reconocidos a los pueblos indígenas.<br />

3.1. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos<br />

Indígenas<br />

En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 119, la Asamblea<br />

Nacional sancionó la ley de demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos<br />

Indígenas (ley de demarcación), publicada en la Gaceta oficial 37.118 del 12 de enero<br />

de 2001. En términos generales, la ley de demarcación, pretende desarrollar y regular<br />

sustantivamente el proceso de demarcación del hábitat y las tierras indígenas establecido<br />

en el artículo 119 de la Constitución, y en la disposición transitoria décima segunda,<br />

creando las estructuras administrativas que posibilitan la implementación material de la<br />

demarcación y definiendo los criterios generales para ejecutarla. la ley comienza señalando<br />

que la misma tiene por objeto regular la formulación, coordinación y ejecución de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!