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302 I<br />

El ESTAdo ANTE lA SoCIEdAd MulTIÉTNICA Y PluRICulTuRAl<br />

17. Promover mecanismos para impulsar el proceso de formación e instrucción intercultural<br />

multilingüe y bilingüe de los pueblos y comunidades indígenas;<br />

18. Dictar las políticas orientadas a que mediante la participación protagónica de<br />

los pueblos y comunidades indígenas, se dicten las normas relativas a la conducta<br />

ética en investigaciones y prácticas científicas, sanitarias, medicinales, sociales,<br />

económicas y ambientales a desarrollarse en el hábitat de tierras indígenas conforme<br />

a la leyes que rigen la materia;<br />

19. Promover el ejercicio del derecho de consulta del poder popular indígena y sus<br />

organizaciones, en los asuntos locales o comunales que puedan afectarles directa<br />

o indirectamente;<br />

20. Fomentar el ejercicio de la corresponsabilidad entre el Estado y los pueblos y<br />

comunidades indígenas en los ámbitos que concierne a la conservación y manejo<br />

del ambiente y los recursos naturales, parques nacionales y áreas protegidas, así<br />

como el desarrollo sustentable en el hábitat y tierras indígenas;<br />

21. Apoyar a los pueblos y comunidades indígenas y a sus organizaciones, en el control<br />

de las actividades que realicen personas naturales o jurídicas, de carácter<br />

público o privado, nacionales o extranjeras en el hábitat y tierras indígenas;<br />

22. Velar por el acceso oportuno y equitativo de los indígenas a las políticas sociales<br />

del Estado, tales como los servicios de salud, educación, vivienda, oportunidades<br />

laborales, así como el goce de sus derechos sin discriminación alguna;<br />

23. Incentivar a la participación de las mujeres indígenas, y en la vida pública nacional<br />

e internacional;<br />

24. Promover el fortalecimiento de las autoridades legítimas y el respeto a los ancianos<br />

y ancianas indígenas como fuente de sabiduría y reserva moral de los pueblos<br />

y comunidades indígenas;<br />

25. Velar por que los hechos que se consideren atentatorios contra el respeto y la<br />

dignidad de los indígenas, sean denunciados ante el Ministerio Público, y por el<br />

cumplimiento de las sanciones impuestas derivadas de tales hechos;<br />

26. Las demás que le señalen las leyes y demás actos normativos.”<br />

Por otra parte, partiendo de las competencias que le son propias según las normas que lo<br />

regulan, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas se ha propuesto los<br />

siguientes objetivos estratégicos y políticas en el desarrollo de su misión institucional:<br />

Políticas: Ejercer la rectoría y coordinación de las políticas dirigidas a los pueblos y<br />

comunidades indígenas del país; establecer los mecanismos para el establecimiento<br />

de un sistema de defensa y dignificación de los pueblos y comunidades indígenas del<br />

país y de sus conocimientos tradicionales; promover mecanismos para impulsar el<br />

proceso de formación e instrucción intercultural multilingüe y bilingüe de los pueblos<br />

y comunidades indígenas; establecer con la participación protagónica de los pueblos<br />

y comunidades indígenas, las normas relativas a la conducta ética en investigaciones<br />

y prácticas científicas, sanitarias, medicinales, sociales, económicas y ambientales a<br />

desarrollarse en el hábitat de tierras indígenas conforme a las leyes que rigen la materia;<br />

promover el ejercicio del derecho de consulta del poder popular indígena, sus<br />

organizaciones, en los asuntos locales o comunales que puedan afectarles directa o

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