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CAPÍTulo 7 • El IMPACTo ECoNóMICo dE loS CoNSEJoS CoMuNAlES EN lAS CoMuNIdAdES INdÍGENAS I 231<br />

4.3.3. Hay casos como el de la Comunidad Indígena de Valle Guanai, de la etnia Piaroa,<br />

a la cual le fue asignada un presupuesto para construir un acueducto, y que luego fue entregado<br />

a una empresa privada foránea a la comunidad. El presupuesto fue agotado en su<br />

totalidad y la obra quedó sin concluir.<br />

4.3.4. otro caso ilustrativo lo constituye un proyecto aprobado por el Ministerio del<br />

Poder Popular para los Pueblos Indígenas, para la construcción de viviendas en las inmediaciones<br />

de la Comunidad Indígena Ye´kuana de Caño Negro, en el Alto Ventuari,<br />

Municipio Manapiare. En este caso, los materiales de construcción fueron trasladados<br />

a la comunidad y posteriormente fueron vendidos por un miembro de la misma a personas<br />

de una empresa privada; por lo cual, obviamente, no se construyeron las viviendas.<br />

4.3.5.- la propuesta del Poder Popular a través de los consejos comunales no contempla<br />

las instancias organizativas que ya existían en las comunidades y que constituyen conquistas<br />

organizativas, como lo son la unión Maquiritare del Alto Ventuari (uMAV), que<br />

aglutina a varias comunidades de la etnia Ye´kuana; la Asociación Piaroa de Productores<br />

de Cacao (APIPRoCA) que agrupa a 20 comunidades de la etnia Piaroa; la Empresa<br />

Comunitaria Piaroa de Producción de Miel (EPIAMIEl), que reúne a tres comunidades<br />

Piaroa, etc. Estas organizaciones partieron de un proceso organizativo que transitó<br />

por lo productivo (proyectos que actualmente se mantienen) y alcanzó mayores niveles<br />

de compromiso social, constituyendo en su momento el Partido Político PuAMA en el<br />

Municipio Manapiare.<br />

El proceso que se instala en Venezuela requiere tiempo para ser decantado y asimilado,<br />

es así como la estructura del consejo comunal, ha sufrido distorsiones en ocasiones,<br />

pretendiendo suplir a las autoridades tradicionales indígenas, en vez de realzarlas e incorporarlas.<br />

las nuevas generaciones, que dominan el idioma castellano, establecen relaciones<br />

directas con las instituciones del Estado, omitiendo el protagonismo de la comunidad<br />

y sus autoridades tradicionales. Peor aún, resulta en algunos casos, el ingreso de partidas<br />

importantes de dinero para desarrollar proyectos comunitarios, llegando a constituir un<br />

elemento que agudiza la división y que perturba fuertemente la convivencia en la comunidad.<br />

Por esto se justifica ampliar la ley y contemplar aquellas organizaciones de carácter<br />

popular y tradicional, cuya naturaleza e historia las confirman, para dar continuidad a los<br />

procesos comunitarios en marcha.<br />

4.3.6. El acompañamiento. No es suficiente lo establecido en la ley, la constitución de los<br />

consejos comunales y la dotación de recursos económicos. Es imprescindible el acompañamiento,<br />

más que la asesoría. Y aquí se hace necesario establecer la diferencia. la<br />

asesoría tiene que ver con una instrucción corta, generalmente más de carácter técnicoadministrativo,<br />

mientras que el acompañamiento es mucho más integral, se amolda a la<br />

vivencia cotidiana de la comunidad y trabaja con ella en todas las situaciones que se van<br />

presentando en la construcción del consejo comunal indígena y el desarrollo de los proyectos.

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