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CAPÍTulo 8 • dESARRollo dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 267<br />
consuetudinario indígena en la aplicación de las normas procesales penales, mediante la<br />
interpretación intercultural de los principios constitucionales.<br />
Como recomendación, estimamos que la máxima instancia del Poder Judicial de<br />
cada país debe implementar mecanismos reales para garantizar los derechos de los indígenas<br />
dentro de los procesos judiciales, en especial:<br />
a) designar varios abogados indígenas, dependiente de los grupos étnicos de cada<br />
región, como defensores públicos de presos, que puedan garantizar una defensa<br />
técnica efectiva, dado el hecho de poder conocer sus valores culturales así como<br />
su riqueza lingüística.<br />
b) designar uno o varios intérpretes de lenguas indígenas, como conocedores auténticos<br />
de estas culturas, para que los asistan en los distintos procesos penales,<br />
civiles o administrativos.<br />
c) Considerar que en aquellos casos criminales graves donde se encuentren involucrados<br />
indígenas no integrados, deben incorporarse indígenas escabinos para<br />
formar parte del Tribunal Mixto, y asimismo contar con un equipo multidisciplinario<br />
para que realice el correspondiente informe socioantropológico del<br />
indígena procesado.<br />
d) Crear centros y establecimientos especiales para indígenas condenados en la<br />
jurisdicción ordinaria, que se encuentren localizados cerca de su pueblo o comunidad<br />
indígena y de su familia, a los fines de garantizar su identidad cultural<br />
y reinsertarlos en sus mismos espacios medio-ambientales.<br />
Por último, se debe recordar que el Estado venezolano, mediante el compromiso que ha<br />
adquirido con la ratificación del Convenio 169 de la oIT, debe instaurar programas de<br />
formación y capacitación en multiculturalidad, multilingüismo y derechos indígenas para<br />
traductores, médicos forenses, defensores públicos, abogados, funcionarios del Ministerio<br />
Público y, en general, a todos los empleados públicos que intervengan en procesos<br />
administrativos o judiciales referidos a indígenas. En este sentido, las universidades públicas<br />
y privadas de cada país están llamadas a abrir espacios de discusión sobre la difusión,<br />
protección viable y efectiva de los derechos de los pobladores originarios del país.<br />
Notas<br />
1. Ricardo Colmenares olivar es abogado, profesor titular<br />
de la universidad del Zulia y Juez Superior Titular<br />
( Jubilado) de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia.<br />
Es abogado defensor de los indígenas Yukpa de la<br />
Sierra de Perijá en el caso Sabino Romero.<br />
2 . De Sousa Santos, Boaventura, 1997: una concepción<br />
Multicultural de los derechos Humanos. En Revista<br />
Memoria. Nº 101. México. P. 170.<br />
3 . Yrigoyen Fajardo, Raquel. 1999: Pautas de Coordinación<br />
entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal.<br />
Guatemala. Fundación Myrrna Mack. P. 11-12.<br />
4 . Iturralde, Diego. 1991: Naciones Indígenas y<br />
Estados Nacionales en América latina hacia el año<br />
2000. En Etnia y Nación en América Latina. Méxi-<br />
co, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.<br />
P.133.<br />
5. Binder, Alberto, 2001: Entre la Democracia y la exclusión:<br />
la lucha por la legalidad en una sociedad desigual.<br />
Buenos Aires. Ediciones INECIP. En: www.derechoysociedad.org<br />
6. Yrigoyen Fajardo, Raquel. 1999:ob. cit. P. 40.<br />
7. Publicada en Gaceta oficial Nº 12.562, de fecha 16<br />
de junio de 1915.<br />
8. Armellada, F. Cesáreo de. 1977: Fuero Indígena<br />
Venezolano. Caracas, universidad Católica Andrés<br />
Bello. P. 214.<br />
9. Colmenares Olívar, Ricardo. 2005: El derecho<br />
consuetudinario indígena en Venezuela: Balance y