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CAPÍTulo 8 • dESARRollo dE lA JuRISdICCIóN ESPECIAl dE loS PuEBloS INdÍGENAS I 237<br />

con el altísimo sentido moral que el caso requiere, el grado de responsabilidad que pudiera presumirse<br />

en el indígena delincuente no civilizado y aplicarle las sanciones que estime adecuadas,<br />

ya que sería inadmisible que un ser en estado primitivo fuese sometido a la jurisdicción penal<br />

ordinaria.” 10<br />

El artículo constitucional 260 guarda íntima relación con los derechos que garantizan<br />

la organización política y social de dichos pueblos, culturas, usos y costumbres, tradiciones,<br />

cosmovisión, idiomas, religiones y valores, así como la protección a la identidad<br />

étnica y cultural reconocidos en los artículos 119 y 121 del capítulo VIII denominado<br />

“de los derechos de los Pueblos Indígenas”, inserto en el Título III de la Carta Magna<br />

relativo a los derechos humanos.<br />

Nótese además que se trata de una jurisdicción especial autónoma en sentido estricto,<br />

que se encuentra inserta dentro del Capítulo III del Título V, relativo al Poder Judicial<br />

y al Sistema de Justicia Nacional -al igual que la jurisdicción militar y la justicia de paz-,<br />

pero que no forma parte propiamente del sistema judicial, el cual está conformado por el<br />

Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República, sino simplemente<br />

al sistema de justicia, entendido éste como un todo mucho más amplio. A este respecto<br />

conviene traer a colación la sentencia N° 1.321 dictada en fecha 27 de junio de 2007 por<br />

la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se intenta aclarar toda<br />

esta macro estructura:<br />

“el sistema de justicia se encuentra consagrado por una multiplicidad de ciudadanos y órganos<br />

que garantizan el sistema de administración de justicia, el cual no es exclusivo de<br />

los órganos jurisdiccionales y que aseguran su funcionamiento, en virtud de que el concepto<br />

de justicia abarca un espectro mucho más amplio que el sistema judicial, todo ello,<br />

en virtud de que la justicia no puede concebirse como un concepto único y apropiable, por<br />

cuanto ésta es perteneciente a todos las personas, siempre y cuando no contradigan el ordenamiento<br />

jurídico, ésta -justicia- se encuentra en todas partes, cualquier ciudadano puede<br />

ser justo y aplicar justicia en su propio entorno, siempre y cuando no perturbe el orden<br />

público. (…) En atención a ello, se destaca que sólo en la justicia de paz, en los medios<br />

alternativos y en los juzgamientos realizados por las comunidades indígenas (artículos 258<br />

y 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que forman parte del<br />

sistema de justicia, mas no del Poder Judicial, nos encontramos en presencia del sistema de<br />

justicia en su amplio espectro del cual forma parte el sistema judicial, aunado a los demás<br />

integrantes establecidos en el artículo 253 eiusdem”.<br />

Siguiendo el criterio de la sentencia citada, se reconoce que dentro del sistema de justicia<br />

venezolano se integra la jurisdicción indígena, que debe ser entendida como una forma<br />

alternativa del ejercicio de la jurisdicción, autónoma e independiente, pudiendo impartir<br />

justicia dentro de su ámbito competencial siguiendo las disposiciones constitucionales y<br />

legales respectivas.<br />

En el acto de apertura del año judicial en el estado Amazonas realizado el día 18 de<br />

marzo de 2009, el magistrado Eladio Aponte A., de la Sala Penal del Máximo Tribunal de<br />

la República, intentó hacer una diferencia entre jurisdicción y competencia, para determinar<br />

qué era lo que realmente se le había atribuido a las autoridades indígenas, aun cuando<br />

resultó un tanto confusa:

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