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fase 2 - El Grimorio

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era, desde el Concilio de Toulouse de 1229, de<br />

catorce años para los hombres y de doce para las<br />

mujeres, y dos testigos eran suficientes para alcanzar<br />

la condena del acusado. Normalmente se tenía<br />

cuidado de no permitir que la acusación sirviera de herramienta<br />

de venganza personal entre, por ejemplo, acreedores<br />

y deudores o maridos y amantes, de hecho, el 19 de<br />

abril de 1223 Gregorio IX enviaba una carta a Robert le Brouge<br />

en la que le advertía que “la herejía no fuera un pretexto falso<br />

para condenar al adversario”. Los inquisidores podían descartar<br />

a su conveniencia los testigos que quisieran si consideraban<br />

que no eran sinceros o que tenían intereses en el<br />

castigo del inculpado. Estas acusaciones con perjurio podían<br />

ser castigadas con penas estipuladas.<br />

Seguidamente se pasaba a la detención. Se llevaba al acusado<br />

ante el juez inquisidor o el obispo que llevase el caso y se le<br />

hacía jurar decir la verdad. Se le asignaba un abogado, que no<br />

ejercía como hoy lo entendemos, más bien se dedicaba a insistir<br />

una y otra vez en que reconociese su culpa. Si al ser interrogado<br />

no reconocía su culpa, se le podía aplicar prisión<br />

preventiva, recluyendo al sospechoso —”al pan de la angustia<br />

y el agua del dolor”— el tiempo que el inquisidor considerase<br />

necesario hasta que recapacitase y admitiese culpa.<br />

Caso de seguir sin obtener resultados, el siguiente paso era la<br />

aplicación del tormento o tortura. Y este punto requiere una<br />

especial atención, puesto que la imaginación popular le ha<br />

dado demasiada leyenda negra a la Inquisición, que si bien fue<br />

real en Europa, en Aragón no llegó ni a la mitad de la crueldad<br />

que se vio fuera de nuestras fronteras.<br />

A la hora de aplicar tormento, Eymeric, en su Directorium inquisitorum<br />

da una serie de pistas sobre lo que daría pie al interrogatorio<br />

o aplicación de tormento, no siendo esto reglas<br />

estrictas, tan sólo sus valoraciones personales. Entre ellas aparecen,<br />

por ejemplo, si el acusado vacila o se contradice a sí<br />

mismo. En estos casos se entenderá que miente u oculta la verdad,<br />

pues se encuentra incómodo y ése es el motivo de su contradicción.<br />

Según el Directorium, hay tres pilares básicos en la<br />

aplicación de tormento: la mala fama, el testigo no de oídas y<br />

que haya muchos otros indicios fuertes. Si no se diesen al<br />

menos dos de los tres puntos, y siempre desde el punto de<br />

vista de Eimeric, no podría aplicarse tormento.<br />

TORMENTO<br />

Aquelarre: Juego de rol demoníaco medieval<br />

A raíz de la bula Ad extirpanda, promulgada por el papa Inocencio<br />

IV el 15 de mayo de 1252, posteriormente reafirmada<br />

por Alejandro IV el 30 de noviembre de 1259, y finalmente por<br />

Clemente IV el 3 de noviembre de 1265, se decretaba que la<br />

herejía era una razón de Estado y permitía a la Inquisición el<br />

uso del tormento como forma legítima de obtener la confesión<br />

de los acusados, tanto hombres como mujeres, ancianos o<br />

niños, decretando además la pena de muerte a manos del<br />

brazo secular en la hoguera para aquéllos que recayeran en<br />

sus ideas o prácticas heréticas.<br />

La prohibición de torturar a niños, ancianos o parturientas,<br />

o a los menores de catorce años, vino mucho después, y se<br />

indica por escrito por primera vez en un anexo al Directorium,<br />

del canonista Francisco Peña ya en el siglo XVI.<br />

Esta bula concedió además al Estado una parte de los<br />

bienes confiscados a los herejes hallados culpables.<br />

En referencia a la aplicación del tormento:<br />

“<strong>El</strong> jefe de Estado o el gobernador deberán forzar a<br />

todos los herejes que tengan en custodia, aplicando sin<br />

causarles muerte, o romper sus brazos o piernas, como ladrones<br />

y asesinos de almas y ladrones de los sacramentos de Dios<br />

y de la Fe cristiana, hasta que confiesen sus errores y acusen a<br />

otros herejes que ellos conozcan, y especifiquen sus motivos,<br />

y aquéllos a los que hayan seducido, y a aquéllos que los<br />

hayan cobijado y defendido, como ladrones y bandidos de<br />

bienes materiales, se les acusará de cómplices y confesarán los<br />

crímenes que han cometido”.<br />

La aplicación de tormento era prácticamente desconocida en el<br />

Aragón medieval, y sólo comenzó a emplearse, por presiones<br />

desde Italia, en los procesos de los templarios. Clemente V fue<br />

quien insistió en el uso del tormento, siendo además uno de los<br />

principales artífices en la supresión de los templarios. Por ello,<br />

cuando se estableció la Inquisición, no se cuestionaba de ninguna<br />

manera su legalidad o moralidad: pues ya estaba bien arraigada.<br />

Así, la Inquisición aragonesa practicó la tortura con mayor comedimiento<br />

que en el resto de Europa, como se puede comprobar<br />

en el archivo histórico aragonés. Hay que recordar, que la<br />

aplicación del tormento se debía realizar con cuidado de no mutilar,<br />

o poner en peligro de muerte al acusado, y tampoco estaba<br />

consentido el derramamiento de sangre. Por ello, se encargaba<br />

de la aplicación de la tortura y las ejecuciones personal laico, al<br />

quien no afectaban dichas prohibiciones. No ocurría así con el<br />

poder civil que usaba la tortura como forma habitual para arrancar<br />

confesiones a los prisioneros.<br />

Mientras, más allá de los Pirineos la práctica y aplicación del<br />

tormento era la norma, aplicándose con crueldad sobre los herejes<br />

del mediodía francés, en Aragón no lo era tanto, y se empleaban<br />

normalmente tres instrumentos: la garrucha, la toca<br />

y el potro, y en menor medida, la prueba del fuego.<br />

Eymerich, en su Directorium recomienda el uso del tormento únicamente<br />

cuando han fracasado todos los otros medios. Insiste<br />

en el interrogatorio repetido, haciendo las mismas preguntas una<br />

y otra vez, con el tono fraternal y paciente del que sólo quiere el<br />

bien para el reo. Cuando esto falla, llega la amenaza:<br />

—‟Si no hablas, serás sometido a tortura…”— Amenaza que<br />

el abogado defensor aseguraba que llegaría si no confesaba.<br />

Huelga decir que en no pocas ocasiones la sola muestra de los<br />

instrumentos de tortura, el verdugo, el crucifijo, el notario y<br />

el señor inquisidor, era suficiente como para amedrentar al reo<br />

y conseguir la confesión.<br />

a La garrucha: Se sujetaba al individuo en cuestión con los<br />

brazos en la espalda mediante una soga movida por una<br />

garrucha, entonces lo subían lentamente, haciendo que<br />

aguantase su propio peso con sus escápulas y hombros.<br />

Normalmente le ataban diferentes pesos a los pies. Una vez<br />

llegados a determinada altura lo soltaban y lo detenían en<br />

seco frenando bruscamente la caída antes de tocar el suelo.<br />

Normalmente provocaba la rotura de estas partes haciendo<br />

que las escápulas se salieran de sitio.<br />

a La toca (o tortura del agua): Una vez inmovilizado el reo,<br />

le colocaban una toca o trapo en la boca, introduciéndolo<br />

hasta la garganta. Luego se le echaba agua lentamente para<br />

que la fuera tragando. De esta manera se conseguía una

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