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era, desde el Concilio de Toulouse de 1229, de<br />
catorce años para los hombres y de doce para las<br />
mujeres, y dos testigos eran suficientes para alcanzar<br />
la condena del acusado. Normalmente se tenía<br />
cuidado de no permitir que la acusación sirviera de herramienta<br />
de venganza personal entre, por ejemplo, acreedores<br />
y deudores o maridos y amantes, de hecho, el 19 de<br />
abril de 1223 Gregorio IX enviaba una carta a Robert le Brouge<br />
en la que le advertía que “la herejía no fuera un pretexto falso<br />
para condenar al adversario”. Los inquisidores podían descartar<br />
a su conveniencia los testigos que quisieran si consideraban<br />
que no eran sinceros o que tenían intereses en el<br />
castigo del inculpado. Estas acusaciones con perjurio podían<br />
ser castigadas con penas estipuladas.<br />
Seguidamente se pasaba a la detención. Se llevaba al acusado<br />
ante el juez inquisidor o el obispo que llevase el caso y se le<br />
hacía jurar decir la verdad. Se le asignaba un abogado, que no<br />
ejercía como hoy lo entendemos, más bien se dedicaba a insistir<br />
una y otra vez en que reconociese su culpa. Si al ser interrogado<br />
no reconocía su culpa, se le podía aplicar prisión<br />
preventiva, recluyendo al sospechoso —”al pan de la angustia<br />
y el agua del dolor”— el tiempo que el inquisidor considerase<br />
necesario hasta que recapacitase y admitiese culpa.<br />
Caso de seguir sin obtener resultados, el siguiente paso era la<br />
aplicación del tormento o tortura. Y este punto requiere una<br />
especial atención, puesto que la imaginación popular le ha<br />
dado demasiada leyenda negra a la Inquisición, que si bien fue<br />
real en Europa, en Aragón no llegó ni a la mitad de la crueldad<br />
que se vio fuera de nuestras fronteras.<br />
A la hora de aplicar tormento, Eymeric, en su Directorium inquisitorum<br />
da una serie de pistas sobre lo que daría pie al interrogatorio<br />
o aplicación de tormento, no siendo esto reglas<br />
estrictas, tan sólo sus valoraciones personales. Entre ellas aparecen,<br />
por ejemplo, si el acusado vacila o se contradice a sí<br />
mismo. En estos casos se entenderá que miente u oculta la verdad,<br />
pues se encuentra incómodo y ése es el motivo de su contradicción.<br />
Según el Directorium, hay tres pilares básicos en la<br />
aplicación de tormento: la mala fama, el testigo no de oídas y<br />
que haya muchos otros indicios fuertes. Si no se diesen al<br />
menos dos de los tres puntos, y siempre desde el punto de<br />
vista de Eimeric, no podría aplicarse tormento.<br />
TORMENTO<br />
Aquelarre: Juego de rol demoníaco medieval<br />
A raíz de la bula Ad extirpanda, promulgada por el papa Inocencio<br />
IV el 15 de mayo de 1252, posteriormente reafirmada<br />
por Alejandro IV el 30 de noviembre de 1259, y finalmente por<br />
Clemente IV el 3 de noviembre de 1265, se decretaba que la<br />
herejía era una razón de Estado y permitía a la Inquisición el<br />
uso del tormento como forma legítima de obtener la confesión<br />
de los acusados, tanto hombres como mujeres, ancianos o<br />
niños, decretando además la pena de muerte a manos del<br />
brazo secular en la hoguera para aquéllos que recayeran en<br />
sus ideas o prácticas heréticas.<br />
La prohibición de torturar a niños, ancianos o parturientas,<br />
o a los menores de catorce años, vino mucho después, y se<br />
indica por escrito por primera vez en un anexo al Directorium,<br />
del canonista Francisco Peña ya en el siglo XVI.<br />
Esta bula concedió además al Estado una parte de los<br />
bienes confiscados a los herejes hallados culpables.<br />
En referencia a la aplicación del tormento:<br />
“<strong>El</strong> jefe de Estado o el gobernador deberán forzar a<br />
todos los herejes que tengan en custodia, aplicando sin<br />
causarles muerte, o romper sus brazos o piernas, como ladrones<br />
y asesinos de almas y ladrones de los sacramentos de Dios<br />
y de la Fe cristiana, hasta que confiesen sus errores y acusen a<br />
otros herejes que ellos conozcan, y especifiquen sus motivos,<br />
y aquéllos a los que hayan seducido, y a aquéllos que los<br />
hayan cobijado y defendido, como ladrones y bandidos de<br />
bienes materiales, se les acusará de cómplices y confesarán los<br />
crímenes que han cometido”.<br />
La aplicación de tormento era prácticamente desconocida en el<br />
Aragón medieval, y sólo comenzó a emplearse, por presiones<br />
desde Italia, en los procesos de los templarios. Clemente V fue<br />
quien insistió en el uso del tormento, siendo además uno de los<br />
principales artífices en la supresión de los templarios. Por ello,<br />
cuando se estableció la Inquisición, no se cuestionaba de ninguna<br />
manera su legalidad o moralidad: pues ya estaba bien arraigada.<br />
Así, la Inquisición aragonesa practicó la tortura con mayor comedimiento<br />
que en el resto de Europa, como se puede comprobar<br />
en el archivo histórico aragonés. Hay que recordar, que la<br />
aplicación del tormento se debía realizar con cuidado de no mutilar,<br />
o poner en peligro de muerte al acusado, y tampoco estaba<br />
consentido el derramamiento de sangre. Por ello, se encargaba<br />
de la aplicación de la tortura y las ejecuciones personal laico, al<br />
quien no afectaban dichas prohibiciones. No ocurría así con el<br />
poder civil que usaba la tortura como forma habitual para arrancar<br />
confesiones a los prisioneros.<br />
Mientras, más allá de los Pirineos la práctica y aplicación del<br />
tormento era la norma, aplicándose con crueldad sobre los herejes<br />
del mediodía francés, en Aragón no lo era tanto, y se empleaban<br />
normalmente tres instrumentos: la garrucha, la toca<br />
y el potro, y en menor medida, la prueba del fuego.<br />
Eymerich, en su Directorium recomienda el uso del tormento únicamente<br />
cuando han fracasado todos los otros medios. Insiste<br />
en el interrogatorio repetido, haciendo las mismas preguntas una<br />
y otra vez, con el tono fraternal y paciente del que sólo quiere el<br />
bien para el reo. Cuando esto falla, llega la amenaza:<br />
—‟Si no hablas, serás sometido a tortura…”— Amenaza que<br />
el abogado defensor aseguraba que llegaría si no confesaba.<br />
Huelga decir que en no pocas ocasiones la sola muestra de los<br />
instrumentos de tortura, el verdugo, el crucifijo, el notario y<br />
el señor inquisidor, era suficiente como para amedrentar al reo<br />
y conseguir la confesión.<br />
a La garrucha: Se sujetaba al individuo en cuestión con los<br />
brazos en la espalda mediante una soga movida por una<br />
garrucha, entonces lo subían lentamente, haciendo que<br />
aguantase su propio peso con sus escápulas y hombros.<br />
Normalmente le ataban diferentes pesos a los pies. Una vez<br />
llegados a determinada altura lo soltaban y lo detenían en<br />
seco frenando bruscamente la caída antes de tocar el suelo.<br />
Normalmente provocaba la rotura de estas partes haciendo<br />
que las escápulas se salieran de sitio.<br />
a La toca (o tortura del agua): Una vez inmovilizado el reo,<br />
le colocaban una toca o trapo en la boca, introduciéndolo<br />
hasta la garganta. Luego se le echaba agua lentamente para<br />
que la fuera tragando. De esta manera se conseguía una