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XXVI Congreso Internacional de Americanistas

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Por la undécima se or<strong>de</strong>naba y l1landaba que el vino, vinagre, miel<br />

o aceite no se vendieran a ojo, sino medidos y pesados, bajo la pena <strong>de</strong>l<br />

pago <strong>de</strong> 'nueve pesos.<br />

Por la duodécima se <strong>de</strong>terminaba que los diputados <strong>de</strong> la ciudad pusieran<br />

el pr·ecio <strong>de</strong> los artículos <strong>de</strong> comer y beber, así como el jabón, formando<br />

aranceles.<br />

El párrafo 13 <strong>de</strong>termina lél<br />

obligación <strong>de</strong> cada vecino <strong>de</strong> limpiar la<br />

parte que correspoi1día a su solar, prohibiendo que se echaran a la ca ll e<br />

inmundicias o basuras; <strong>de</strong>terminándose en la décimacuarta que esta basura<br />

<strong>de</strong>bía echarse en el sitio)' lugar que la justicia y regimiento d e la<br />

ciudad señala re.<br />

Por la Or<strong>de</strong>nanza décimaquinta se prohibía a los vecinos traer el<br />

ganado a dormir a sus casas o tenerlos durante el día, bajo la pena <strong>de</strong><br />

pagar un peso por cada cabeza. Aclara la or<strong>de</strong>nanza que esta prohibición<br />

no se extendía para el ganado <strong>de</strong> la carnicería ni lo que se trajese al rastro<br />

ni con la persona que metiere hasta seis cabras para leche a sus casas,<br />

ni can los ca rneros que trajeren leñas ni yerbas ; d eterminándose en<br />

la décimasexta que todo ganado <strong>de</strong>bía tener guardil, para evitar el daño<br />

que pudiera hacer en sement'eras y arboledas.<br />

En la <strong>de</strong>cimaséptima se <strong>de</strong>termina el monto <strong>de</strong> la multa que habría<br />

<strong>de</strong> pagar el du,,,ño <strong>de</strong>l ganado- que fuera hallado haciendo daños a sementeras.<br />

Por supuesto, en esta Or<strong>de</strong>nanza, como en las anteriores y en las<br />

posteriores, se hacían distingos a la calidad <strong>de</strong> la persona, así fuera español,<br />

esclavo o indio. Por otra parte, dice la Or<strong>de</strong>nanza décimaoctava :<br />

"Por cuanto los daños concluídos en las OrdEnanzas antes <strong>de</strong> ésta se<br />

hacen en el campo, y las más veces <strong>de</strong> noche, <strong>de</strong> cuya causa es dificultosa<br />

la probanza <strong>de</strong> tal daño, or<strong>de</strong>naron y mandaron que, probándose con un<br />

español el tal daño o toma <strong>de</strong>l ganado, Sta bastante probanza, para pagar<br />

el daño ), pena, y a falta <strong>de</strong> español dos negros o dos indios cristianos<br />

o tres no lo siendo."<br />

En la Or<strong>de</strong>nanza décimonovena se prohibía coger la h oja <strong>de</strong>l maíz<br />

mientras éste estuviera en fruto, porque con el pretexto <strong>de</strong> hacerlo, muchas<br />

veces cogían y llevaban mazorca <strong>de</strong> maíz, haciéndose el daño a lo ~<br />

propietarios. El español que fuera cogido cometi'endo esta in fracción<br />

pagaba seis pesos, más el daño, y si era esclavo 100 azotes, y si fuere indio<br />

60 azotes en la cárc-::-l.<br />

S ~ prohibía en \

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