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XXVI Congreso Internacional de Americanistas

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En resumen: la mita fué una institución a cuyo amparo prosperaron<br />

unos cuantos favorecidos intereses <strong>de</strong> criollos y <strong>de</strong> algunos es,<br />

pañales que habían contraído matrimonio, y por tantoreig'ambre,<br />

en América, ya que este medio <strong>de</strong> tributación con el trabajo personal<br />

no hay vestigios <strong>de</strong> que se hubiese puesto en práctica por lo que atai'le<br />

a minas <strong>de</strong>l Estado, lo que le da un aspecto más humanitario,<br />

Contribuye también a no consi<strong>de</strong>rarla tan oprobiosa la manera<br />

como .alternaban y fraternizaban en los trabajos los mitayos con los<br />

contratados libremente; su tiempo [imitado <strong>de</strong> duración, al terminar<br />

el cual <strong>de</strong>bían volver los indios a. sus lugares <strong>de</strong> origen; su carácter<br />

,:e contrato retribuído, y que las labores a que se aplicaban. no eran<br />

nI las más peligrosas, ni estaban mal pagadas, pues que los indígenas<br />

se ofrecían frecuentemente a doblarlas,<br />

No obstante, la oscuridad <strong>de</strong> todo ello no nos permite manifestarnos<br />

en uno u otro' sentido, ya que frente a lo anteriormente expuesto<br />

álzase la protesta contra los repugnantes abusos que el Gobierno<br />

con<strong>de</strong>nó y reprimió siempre y cuando le fué dable. No otro<br />

fin tiene la Provisión Real sobre el buen tratamiento <strong>de</strong> los indios,<br />

dada en Granada a 17 <strong>de</strong> NOviembre <strong>de</strong> 1526 (152), que dice así:<br />

«Don Carlos e Doña Juana, etc. Por cuanto nos somos certificados<br />

e es notorio que por la <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nada cobdicia <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> nuestros<br />

súbditos que pasaron a las nuestras islas e Tierra Firme <strong>de</strong>l mar<br />

Océano, así en los gran<strong>de</strong>s e excesivos trabajos que les daban teniéndolos<br />

en las minas para sacar oro ... tratándolos con crueldad ... e les<br />

tomaron sus bienes sin que los dichos indios les hubieran dado causa<br />

justa para ello.,. Por lo qual mandamos, .. para remedio <strong>de</strong> lo pasado.,.<br />

se guar<strong>de</strong> e cumpla lo que <strong>de</strong> juro será contenido en esta<br />

g'llisa.» «oo. que ¡os capitanes ni otros, no puedan apremiar a los indios<br />

a ir a las minas.,. so pena <strong>de</strong> perdimiento <strong>de</strong> sus oficios; pero<br />

o¡' ellos voluntariamente quisieren ir como libres, pagándoles sus<br />

i ornales, lo pue<strong>de</strong>n hacer ...».<br />

Por Cedula <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 1549 se prohibe a los encomen<strong>de</strong>­<br />

¡-os «echar indios a minas)).<br />

En la misma Instrucción al Virrey Velasco --que vimos antes­<br />

~e ven principios humanitarios al pedir que se señalasen horas y<br />

tiempo <strong>de</strong> trabajo, dando atribuciones al Virrey para que tase el salario<br />

y jornal diario, justo y mo<strong>de</strong>rado, «con que se puedan sustentar<br />

e les sobre algo para sus necesida<strong>de</strong>s, el cual se ha <strong>de</strong> pagar a los<br />

propios trabajadores»,<br />

(152) Doc. Inéd. <strong>de</strong>l Arch. <strong>de</strong> Ind, Colección Pacheco, Cár<strong>de</strong>nas y Torres<br />

<strong>de</strong> Mendoza, t. VI.

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