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XXVI Congreso Internacional de Americanistas

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- 186 <br />

torida<strong>de</strong>s dictaban se apelaba ante las Reales Audiencias <strong>de</strong> las Indias,<br />

quienes tramitaban la apelación y continuaban el pleito hasta dictar nueva<br />

sentencia, <strong>de</strong> la que otorgaban alzada para el Consejo <strong>de</strong> Indias. La<br />

Ley <strong>de</strong> Malinas <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1545 viene a modificar por completo<br />

este sistema, y en ella se or<strong>de</strong>na que ninguna causa tocante a Encomiendas<br />

"se tratare ante los Gobernadores ni Oydores <strong>de</strong> las Indias, ni aun en el<br />

Supremo Consejo <strong>de</strong> ellas, sino que privativamente se llevasen ante su<br />

rreal y cesarea magestad, para que habiendo les hecho relaciol1 <strong>de</strong>llas proveyese<br />

lo que tuviere por mas conveniente". Pero ante la súplica <strong>de</strong> los<br />

procuradores <strong>de</strong> las Indias, "expresando -dice Solórzano- los daños e<br />

inconvenientes que ele elJa resultaban, reformándola en parte,concJuye y<br />

manda : que si alguno pretendiese <strong>de</strong>recho a indios, que esten en la Cerana<br />

Real, o los posea otro tercero, parezca en la Audiencia, en cuyo distrito<br />

estuvieran los tales indios, y ponga alli la <strong>de</strong>manda, y el Presi<strong>de</strong>nte<br />

y Oidores <strong>de</strong> la tal Audiencia <strong>de</strong>n traslado a la otra parte, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres<br />

meses hagan ia probanza e informacion que tuvieren que hacer, hasta<br />

doce testigos no mas, y se cierra con esto el proceso, y se embía cerrado<br />

ante los <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> las Indias, sin otra concJusion, ni publicacion alguna,<br />

para que en el visto se provea lo que convenga y sea justicia" (4).<br />

Es <strong>de</strong>cir, que tal y como estaba establecido el procedimiento en los<br />

pleitos por Encomiendas, los oidores y las Audiencias, como natural consecuencia,<br />

eran jueces <strong>de</strong>legados <strong>de</strong>l Consej o <strong>de</strong> Indias que tenían unas<br />

atribuciones limitadas. Comprendió el legislador que abandonar la resolución<br />

<strong>de</strong> estos pleitos a los oidores <strong>de</strong> América era peligroso; porque<br />

las Encomiendas eran el objeto <strong>de</strong> les apetitos <strong>de</strong> la colonia; eran la fórmula<br />

económica que regía la vida <strong>de</strong> aquellos territorios y, por eso, esta<br />

vez prefirieron alargar el procedimiento antes que <strong>de</strong>j ar en manos interesadas<br />

la solución <strong>de</strong> estos litigios.<br />

>.: * '*<br />

Los oidores <strong>de</strong> las Audiencias coloniales no eran, como los <strong>de</strong> España,<br />

tan sólo jueces ocupados en el procedimiento y sentencia <strong>de</strong> los pleitos.<br />

Tenían, a<strong>de</strong>más, que <strong>de</strong>sempeñar otras tareas variadas y <strong>de</strong> importancia.<br />

No vamos a <strong>de</strong>terminar aquí, porque ello haría <strong>de</strong>masiado extenso<br />

este trabajo, el total <strong>de</strong> las atribuciones <strong>de</strong>l oidor. Sólo indicaremos algo<br />

sobre este particular. Y vamos a hacerlo con el modo que nos impusimos<br />

al principio. Es <strong>de</strong>cir, reseñaremos, sin previa selección, algunas ele estas<br />

atribuciones, sin que quiera significar el hecho <strong>de</strong> ser reseñadas aquí que,<br />

en nuestro criterío, sean las principales.<br />

(~) SoJórzano, ob . cit., tomo n, lib. III, cap. XX X, núm. 4, pág. 360.

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