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XXVI Congreso Internacional de Americanistas

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otros Autores. Despues que se fueron pacificando y poblando con tantas<br />

colonias y lugares <strong>de</strong> Españoles, y estos engrosando en haciendas y caudales,<br />

se comenzaron a encen<strong>de</strong>r entre ellos muchos pleytos y contiendas<br />

como es <strong>de</strong> ordinario, y por consigu:ente pareció forzoso permitirles no<br />

solo Abogados y Procuradores que los guiaren y los ayudasen en ellos,<br />

como lo dice la dicha instruccion, sino tambien crear, erigir y poner en las<br />

Ciuda<strong>de</strong>s mas principales <strong>de</strong> cada provincia Audiencias y Chancillerías<br />

reales, adon<strong>de</strong> las partes pudiesen recurrir en apelacion <strong>de</strong> las sentencias<br />

y agravios que les hubiesen hecho los Alcal<strong>de</strong>s Ordinarios o Corregidores,<br />

<strong>de</strong> que havemos tratado o por otras vias y modos a imitacion <strong>de</strong> la5<br />

<strong>de</strong> España, y por reconocer la utilidad que <strong>de</strong> semejantes tribunales en<br />

todos los reynos se ha ido experimentando" (1).<br />

Vemos por la noticia reseñada que las Audiencias nacieron para allanar<br />

las diferencias que surgían entre los pobladores españoles y las au·<br />

toriela<strong>de</strong>s locales. Venían, también, a cortar los abusos <strong>de</strong> los gobernadores<br />

que, hasta entonces, entendieron en las apelaciones.<br />

Mas no sólo era éste el propósito ni mucho menos la consecuencia.<br />

En el exordio ele las Or<strong>de</strong>nanzas que se dieron para la Audiencia <strong>de</strong><br />

Méjico en 1543 se manifiesta claramente cuál era el fin que guiaba a los<br />

monarcas al establecer estos Tribunales: "Nos <strong>de</strong>seando el bien y pro comun<br />

<strong>de</strong> las nuestras Y ndias· porque nuestros subditos y naturales que pidieren<br />

justicia, la alcanzen, y zelanda al servicio <strong>de</strong> Dios N. Señor, bien,<br />

provecho y alivio <strong>de</strong> nuestros pueblos <strong>de</strong> la Nueva España y provincias<br />

<strong>de</strong> suyo, <strong>de</strong>claradas, segun somos obligados a Dios y a ellos, para cumplir<br />

el oficio que <strong>de</strong> Dios tenemos en la tierra, havemos acordado <strong>de</strong> mandar<br />

poner una nuestra Audiencia y chancilleria rreal" (2). Y, a seguidas <strong>de</strong><br />

la adopción <strong>de</strong> esta medida <strong>de</strong>l Gobierno español, que venía a llenar un<br />

vacío en la organización <strong>de</strong> la Administración colonial, llegaba el aplauso<br />

ferviente <strong>de</strong> los pobladores y conquistadores, que estimaban en su verda<strong>de</strong>ro<br />

valor el espíritu <strong>de</strong> comprensión y el <strong>de</strong>seo existente <strong>de</strong> encauzar <strong>de</strong>bidamente<br />

las cosas en la metrópoli. Así lo ac:eelitan los siguientes testimonios<br />

<strong>de</strong> la época, que encierran una gran fuerza expresiva. Pasamonte,<br />

en 1520, <strong>de</strong>cía: "Las provisiones <strong>de</strong> sus magesta<strong>de</strong>s vinieron a los jueces<br />

para que usen sus oficios e hagan su audiencia como solian. Ha sido<br />

tanto el placer que se ha recibido en esta isla <strong>de</strong>llo, que los santos padres<br />

110 lo recibieron mayor cuando los sacó N uest ro Señor <strong>de</strong>l limbo; porque<br />

no solamente los ha librado <strong>de</strong>l limbo, mas aun <strong>de</strong>l infierno. Eramus -sub<br />

potestate sillae. Muchos estaban con voluntad <strong>de</strong> irse a Castilla, e <strong>de</strong>spues<br />

(1) Juan <strong>de</strong> Solórzano y Pereyra: Política indiana, tomo IV, lib. V, cap. lII,<br />

pág. 39.<br />

(2) Solórzano, ob. cit., tomo IV, Jjb. V, cap. lII, núm. 8, págs. 40 y 4I.

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